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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

CAEL: Crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

BOJA: Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio por el que se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

01/07/2020

Se ha publicado en el BOJA de 01 de julio de 2020, el Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

El turismo es uno de los motores económicos de nuestro país y de nuestra comunidad autónoma y está siendo uno de los sectores productivos más afectados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, cuya reactivación se hace más necesaria, pues tras el levantamiento del estado de alarma y con las reglas que se dispongan de cara a la nueva realidad, requerirán la adopción de medidas que incentiven el turismo en nuestra región durante el período estival y por ende el consumo en nuestros establecimientos comerciales y productos de nuestra región.


Se hace necesario modificar con carácter de urgencia a fin de aportar seguridad jurídica tanto a los Ayuntamientos como al sector comercial, la Disposición transitoria decimocuarta del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, lo que se lleva a cabo mediante la disposición final primera del presente decreto-ley, en relación a la revisión anual de la vigencia de las declaraciones de zonas de gran afluencia turística anteriores a la modificación efectuada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, que permitirá la continuidad de estas declaraciones para el ejercicio 2021 relacionando sus revisiones con los datos de afluencia turística referidos al ejercicio 2019, todo ello debido a que los datos de afluencia referidos al ejercicio 2020 previsiblemente no cumplirán los mínimos establecidos en el Decreto de referencia.


Disposición final primera. Modificación del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía. Se modifica la Disposición transitoria decimocuarta que queda redactada como sigue:
«Los municipios que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, tengan concedida la declaración de zona de gran afluencia turística, mantendrán dicha declaración para el mismo ámbito y periodo que se declaró y se regirán, en cuanto a la vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior. En el caso de las revisiones de las declaraciones durante el ejercicio 2021, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía competentes en materia de comercio interior, recabarán los correspondientes informes cuyos datos de afluencia turística tenidos en cuenta serán los correspondientes al ejercicio 2019. Las solicitudes que se presenten antes de la entrada en vigor de la presente modificación deberán resolverse aplicando las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud y se regirán, en cuanto a la vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior.»

Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

Modificación de la Orden 16/06/2020, medidas una vez superado el estado de alarma en la CCAAndaluza.

25/06/2020

Se ha publicado en el BOJA de 25 de junio, la Orden de 25 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

En el marco del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue aprobada por esta Consejería la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID- 19), una vez superado el estado de alarma, publicada en el BOJA extraordinario núm. 39, de 19 de junio de 2020. Dicha orden estableció medidas preventivas de salud pública en distintas materias, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Para consultar la Orden de 25 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, pinche aquí.

 

BOJA: medidas una vez superado el estado de alarma en la CCAAndaluza.

19/06/2020


Se ha publicado en el BOJA de 19 de junio de 2020, la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

En la actualidad, considerando la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía y la próxima superación de la fase III con el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, se considera necesario adoptar medidas de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por coronavirus COVID-19, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

Es necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las siguientes premisas:

  1. higiene frecuente de manos;
  2. higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5 metros;
  3. uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y de poca duración;
  4. limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

La orden recoge medidas que se engloban en las siguientes categorías:

  • medidas preventivas generales y de aforo (CAPÍTULO I).
  • medidas preventivas en materia de salud y sociosanitaria (CAPÍTULO II).
  • medidas de prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales (CAPÍTULO III).
  • medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y geológicos, y otros (CAPÍTULO IV).
  • medidas de prevención en materia de turismo (CAPÍTULO V).
  • medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura (CAPÍTULO VI).
  • medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares (CAPÍTULO VII).
  • medidas preventivas en equipamientos de uso público en espacios naturales (CAPÍTULO VIII).
  • medidas de prevención en materia docente y de deporte (CAPÍTULO IX).
  • medidas relativas al personal empleado público (CAPÍTULO X).
  • medidas relativas al comercio (CAPÍTULO XI).
  • medidas preventivas en materia de justicia juvenil y puntos de encuentro familiar (CAPÍTULO XII).
  • medidas preventivas en materia de juegos y apuestas (CAPÍTULO XIII).
  • medidas preventivas en materia de transportes y parques metropolitanos (CAPÍTULO XIV).
  • medidas preventivas en materia de formación profesional para el empleo (CAPÍTULO XV).
  • medidas preventivas en materia de gestión de residuos (CAPÍTULO XVI).



Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

BOJA: Plan Andaluz de Vigilancia y Prevención de Brotes del COVID-19.

16/06/2020



Se ha publicado en el BOJA de 16 de junio de 2020, el acuerdo de 9 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma razón del Plan Andaluz de Vigilancia y Prevención de Brotes del COVID-19.

Con respecto a las EELL, se hace mención expresa en el punto 6 del Plan:

6.1 Coordinación con las entidades locales: Diputaciones y Ayuntamientos.
- Se establecerán los protocolos específicos de actuación en caso de detección de brotes o transmisión comunitaria, que necesitarán la adopción de medidas de contención en las diferentes espacios territoriales, bajo el principio de proporcionalidad tras evaluación de riesgos por parte de la autoridad sanitaria, que permitan mitigar y controlar la eventual transmisión de COVID- 19 pudiendo llegar a sectorizaciones mínimas y concretas.
- Se promocionará la adopción por parte de las entidades locales de un sistema de vigilancia en aguas residuales para el seguimiento de material genético del SARS- CoV- 2 como indicador temprano de transmisión de la COVID19, de conformidad con protocolos de muestreos, análisis y evaluación de resultados coordinados y conjuntados con la vigilancia epidemiológica.

Para consultar el Plan, pinche aquí.


El presente Plan será de aplicación durante el periodo en el que se considere que existe un alto riesgo de contagio.

Como objetivos principales del Plan destacan:
Generales:

  • Proteger la ciudadanía frente al COVID-19.
  • Facilitar la actividad económica y social de forma segura.

Específicos:

  • Vigilar y analizar la evolución del COVID-19 en Andalucía.
  • Mantener el sistema sanitario preparado para dar respuesta al COVID-19.
  • Proteger a la población general.
  • Proteger a colectivos sociosanitarios vulnerables.
  • Proteger a las personas durante su actividad económica y social en la nueva normalidad.
  • Coordinar las actuaciones de la Junta de Andalucía frente a COVID-19.

Teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la necesidad de evitar que una vez que se llegue a la normalidad se den rebrotes de la enfermedad, se considera oportuno y conveniente que el Plan referido sea conocido por parte del Consejo de Gobierno, así como por todas las EELL del territorio de la CCAAndalucía.

El presente plan se revisará y actualizará a medida que la situación y las evidencias científicas lo demanden. Se contará con las aportaciones recibidas de las Consejerías participantes, especialmente a través del Comité Técnico de Redacción de Recomendaciones. El Grupo Asesor de la Alerta por el Nuevo Coronavirus, evaluará y revisará de manera periódica el plan.

 

BOE: Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

10/06/2020


Se ha publicado en el BOE de 10 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
Los distintos territorios han venido progresando de fase, de manera asimétrica y gradual, con el consiguiente levantamiento y modulación de las distintas medidas inicialmente establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el momento actual.
Por su parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en su artículo 5, que «la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales».
Es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.

Por ello, ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas medidas para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, se hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria.

A ese fin responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

Resumiendo lo regulado en el Real Decreto-ley:

El capítulo I, recoge las disposiciones generales, esto es, el objeto y el ámbito de aplicación del real decreto-ley, los órganos competentes, así como las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19. Asimismo, se prevé la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los capítulos siguientes.

El capítulo II recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras. En el ámbito deportivo, por su parte, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las CCAA; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

El capítulo III, recoge diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal. Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de 4 semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos. El capítulo IV, contiene medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud.

Mediante la disposición adicional cuarta se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

El momento de entrada en vigor del real decreto-ley, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «BOE», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.

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BOJA: medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

09/06/2020


Se ha publicado en el BOJA de 09 de junio de 2020, el Decreto-ley 15/2020, de 09 de junio, por el que con carácter extraordinario-y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Nuevas medidas de flexibilización:
Medidas en el ámbito turístico:
Se crea el distintivo turístico «Andalucía Segura» con la finalidad de identificar aquellos servicios turísticos, actividades con incidencia en el ámbito turístico y playas en el ámbito territorial de Andalucía que garanticen el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y protección de la salud contenidas en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico. Para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura», las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable mediante la que manifiestan que cumplen con las medidas contenidas en las guías mencionadas.

En materia de playas del litoral andaluz, la persona que ostente la representación legal de la EELL interesada deberá presentar en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de turismo:
•    Una declaración responsable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 4.
•    Documentación que acredite la presentación del Plan de contingencia ante el COVID19.
La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor del Capítulo que la contiene.

Medidas en el ámbito educativo:
Para evitar que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, incluyendo la suspensión de la actividad docente presencial, provoque mayores perjuicios tanto en los intereses y derechos de las entidades andaluzas beneficiarias de las subvenciones, como en las personas beneficiarias de las becas, otorgadas en el curso académico 2019/20 en el ámbito de la Consejería con competencias en educación, es necesario implementar distintas medidas en el ámbito de las subvenciones, de las becas, de cuestiones referentes a la adjudicación de plazas escolares de formación profesional en oferta parcial diferenciada para alumnado que accede a través de prueba o curso y en materia de donaciones.

 

Así mismo, por su especial relevancia en el ámbito de las EELL, podemos destacar las siguientes modificaciones que se recogen en el Decreto -ley:

  • Disposición final primera: se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Artículo 52.1párrafo B) y artículo 52 apartado 2).
  • Disposición final segunda: se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (Apartados 3 y 4 del artículo 20).

El decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

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BOJA: Medidas específicas de la fase 3  en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

09/06/2020


Se ha publicado en el BOJA de 09 de junio de 2020, Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

Desde una posición de prudencia y teniendo en cuenta la evolución favorable de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace preciso adoptar medidas y actuar con cautela en la reapertura al público de determinados establecimientos como las discotecas y bares de ocio nocturno.

Establecimientos de hostelería y restauración: aforo máximo del 75% en la apertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, y en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local (salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno) se establece un aforo máximo de dos tercios.

Locales de discotecas y bares de ocio nocturno: no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente decreto. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieran, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que para el resto de establecimientos de hostelería y restauración se prevén en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOJA y mantendrá su eficacia mientras la Comunidad Autónoma de Andalucía permanezca en fase 3.

NOTA:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las discotecas y bares de ocio nocturno, de conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.8.a) «Establecimientos de esparcimiento».


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BOE: Medidas de flexibilización de fase 2 y 3

06/06/2020


Se ha publicado en el BOE de 06 de junio de 2020, la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante esta orden se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.

Asimismo, se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con el objeto de prever la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de cuatrocientas personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el 50% del aforo permitido y no más de 800 personas.

Se permite, igualmente en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.

Finalmente, se establece el aforo máximo permitido en los locales de juego y apuestas en un 50%.

Para consultar la noticia pinche aquí.

BOE: Nueva prórroga del Estado de Alarma

06/06/2020

 

Se ha publicado en el BOE de 06 de junio de 2020, la Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

•    Procedimiento para la desescalada.
En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la resolución.
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional.
El artículo 6 del Real Decreto, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la CCAA y corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Excepción: Salvo las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada CCAA a los efectos del proceso de desescalada.
De igual manera las CCAA serán las que puedan decidir, a la hora de dejar sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».


•    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves.
El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.


•    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
Las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.


•    Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas.
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el artículo 6 en ejercicio de sus competencias.


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BOJA: Modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020
01/06/2020


Se ha publicado en el BOJA de 01 de junio de 2020, el Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

Se ha procedido a la reconfiguración del servicio prestado por los centros de día, estableciéndose que los centros continúen realizando la atención de las personas usuarias, adaptándola mediante seguimiento telefónico o incluso realizando tareas y actividades de apoyo diario a la actividad de estas personas en su domicilio o entorno, se considera necesario concretar la garantía del 80% del coste plaza, en todo caso, será como mínimo del 80% del precio de la plaza correspondiente al mes anterior a la suspensión de la actividad presencial en los centros. En cualquier caso, las personas beneficiarias continuarían sin abonar ninguna cantidad hasta la apertura de los centros y reanudación de la actividad de manera presencial. La medida tendrá una vigencia de tres meses desde la suspensión de la actividad en los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

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BOJA: fin de algunas medidas
01/06/2020


Se ha publicado en el BOJA de 01 de junio de 2020, el Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la modificación de las medidas previstas en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.
Se dejan sin efecto, con fecha de 1 de junio de 2020, la medida sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio prevista en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio, y las recogidas en el apartado 4 de las recomendaciones del Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Salud y Familias para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.


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BOE: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV).

01/06/2020



Se ha publicado en el BOE de 01 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV).

La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

El derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley.
Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley. Tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.  No obstante, se regula causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. La disposición transitoria tercera prevé un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19, que tiene por objeto asegurar que el ingreso mínimo vital llegue con urgencia a las personas y hogares que más lo necesitan y que más están padeciendo las consecuencias de la crisis. Así, se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante este año, en lugar de los ingresos del año anterior.

Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir CONVENIOS con las comunidades autónomas y ENTIDADES LOCALES para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio, siendo el INSS el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

De esta manera, con carácter general, el reconocimiento y control de la prestación será competencia del INSS, salvo que  las Entidades Locales (y las CCAA) suscriban convenios para la presentación de las solicitudes, iniciación y/o tramitación del expediente en sus propias sedes.

ATENCIÓN:
El ejercicio de esta función exigirá la FINANCIACIÓN de los gastos derivados de la misma, ya que al y como recoge la Disposición final sexta del RD-ley 20/2020 "los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley deberán ser financiados por las entidades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto".
Con ello podemos afirmar que los gastos que se deriven de la solicitudes de la IMV gestionadas por las Entidades Locales deberán ser asumidos por las mismas, con dos límites:
•    El primero, el recogido en el apartado 1 de la DF 6ª: el límite de la estabilidad presupuestaria en la previsión de liquidación del ejercicio 2020: estos gastos no podrán superar la previsión de cumplimiento de estabilidad en liquidación del ejercicio 2020, es decir, las EELL podrán asumir estos gastos por IMV, si lo hacen con cargo al posible superávit a obtener en liquidación de 2020.
NOTA PRÁCTICA: Para obtener esta cifra, el propio RD-ley 20/2020 indican que se tome como referencia la información de ejecución del presupuesto remitida en las correspondientes aplicaciones de captura de datos.
•    Y el segundo, el recogido en el apartado 2 de la DF 6ª: el límite porcentual: el importe de las obligaciones reconocidas netas destinadas a financiar IMV en cada ejercicio, no podrá superar el 5% de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio anterior del capítulo 1, gastos de personal, correspondientes a la política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.

A estos efectos y respecto de la posible situación de incumplimiento de las reglas fiscales que de lugar a la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, y en especial de la regla del gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la referida DF 6ª del RD-ley 20/2020 indica que "se tendrá en consideración, con carácter excepcional, si aquella ha estado causada por el gasto al que se refiere esta disposición final en el que incurran las entidades locales". A la vista de la poca claridad de la expresión, habremos de esperar una aclaración o un mayor desarrollo por parte del Ministerio de Hacienda para saber que consideración tendría tal situación.
Las Corporaciones Locales que decidan asumir esta función, deberán además incluir esta información, y en concreto la del gasto realizado, en la información a remitir trimestralmente al Ministerio de Hacienda.



Para consultar el Real Decreto-Ley, pinche aquí.


BOE: flexibilización de medidas Fase 3.
30/05/2020


Se ha publicado en el BOE de 30 de mayo de 2020, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante esta orden, se procede a aprobar las correspondientes medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De este modo, podrá procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

Se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento.

Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros.

De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% por ciento de su capacidad permitida.

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.

En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.

En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes.

Asimismo, se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

Finalmente, se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

Para consultar la Orden, pinche aquí.

 

BOJA: medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento en Andalucía.

29/05/2020


Se ha publicado en el BOJA de 28 de mayo de 2020,  el Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y de terrazas y veladores.

•    Aforo en establecimientos de hostelería y restauración.
Se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
•    Horarios en establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.
- El horario máximo de cierre general de los establecimientos de hostelería sin música y con música se amplía en una hora, hasta las 03:00 horas, no siéndole aplicable la ampliación de una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos.
- Los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, se determinarán por los Ayuntamientos correspondientes, compatibilizando su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía, con las siguientes limitaciones:
a.  No podrán superar los márgenes de apertura y cierre generales previstos para cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento.
b. En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrá exceder de las 03:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siendo de aplicación con carácter general a todos los municipios sin excepción alguna.

Medidas de apoyo a las Entidades Locales para contribuir a la apertura de playas seguras.
La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar el cumplimiento de las condiciones para el uso de las playas previstas en el artículo 46 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, podrá suscribir convenios que tengan por objeto la prestación, por su personal, de los servicios necesarios para colaborar y asistir a los Ayuntamientos de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el adecuado desarrollo y ejecución del plan de contingencia ante el COVID-19, así como la dotación de bienes o elementos de protección civil para su uso por la entidad local.

Atención: Las necesidades de efectivos que en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades de su sector público, sean precisas para garantizar el adecuado cumplimiento y ejecución de los Convenios podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Se procede a modificar la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Plan de contingencia ante el COVID-19.
Los Ayuntamientos deberán elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección civil, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto-ley, un plan de contingencia ante el COVID-19, que será de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el que se expongan las medidas que han adoptado ante esta situación al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios, según la estructura y contenido mínimo recogidos en el Anexo II, y las recomendaciones sanitarias que se aprueban como Apéndice del citado anexo, así como cualesquiera otras que pudieran dictarse por las autoridades sanitarias. Los Ayuntamientos procederán a la apertura de las playas con arreglo a la fase en la que se encuentre la provincia a la que pertenezca el municipio y a las medidas que resulten exigibles, sin perjuicio de la presentación posterior del plan de contingencia en el que se recojan.»

Al margen de la adopción de estas medidas, se proceden a MODIFICAR, entre otras:
1. El Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, queda modificado del siguiente modo:
•    Se modifica la definición de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario de forma que:
«d) Extraordinarios. Son aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.»
•    Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y el apartado 2 del artículo 12, relativo a Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería y Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de ocio y esparcimiento.
•    Se modifica el artículo 25 relativo al Régimen especial de horarios de cierre de establecimientos de hostelería en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.
•    Se modifica el artículo 26 relativo al Régimen especial de horarios de cierre de las terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.
•    En cuanto a la Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
«1. Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero. La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica.»
•    En cuanto a la Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de ocio y esparcimiento.
«1. Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, la actividad de baile así como el desarrollo de actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores instalados sólo en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de establecimientos de ocio y esparcimiento y situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, la actividad de baile, así como el desarrollo de actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero. La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica.»
 

2. El Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, queda modificado del siguiente modo:
•    Se modifica el apartado d) del artículo 2, que queda redactado como sigue: «d) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquellos que se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.»
•    Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue: «2. Sólo podrán celebrarse en un mismo establecimiento público un máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año, entendiéndose referido a un máximo de 24 días en el año natural, no considerándose un mismo espectáculo público o actividad recreativa, programaciones o ciclos de más de un día de duración.»
 

3. Por otro lado, el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, se ve modificado en su artículo 33 relativo a las Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido así como el artículo 48 referente a la Instalación de Equipos Limitadores-Controladores y Registradores Acústicos.
 
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 16 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras, para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa, por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y la documentación referida en el apartado 1, deberán ser remitidas directamente por la persona interesada a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo. Ésta emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que será notificado a la entidad interesada, y se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada, pudiendo proponerse una reformulación de la clasificación pretendida. Transcurrido el plazo de un mes señalado en el párrafo anterior sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado.»

 5. Por último, se modifica la metodología de cálculo para el estudio acústico.

Nota: El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el Capítulo I y en las disposiciones finales séptima, octava y novena que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a.    Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b.    Las medidas previstas en el Capítulo I y Capítulo III mantendrán su vigencia en tanto persista la situación de alerta sanitaria.
c.    Las modificaciones que se efectúan en las disposiciones finales primera y segunda, ajustarán su vigencia a la de las disposiciones legales que se modifican. d) La modificación que se efectúa mediante la disposición final cuarta y sexta, ajustará su vigencia a la de la disposición que modifica.
d.    Las modificaciones que se efectúan mediante las disposiciones finales séptima, octava, novena y décima, ajustarán su vigencia a la de las propias disposiciones reglamentarias que mediante las mismas se modifican.

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Plan Invierte Social COVID-19. 
27/05/2020


Se ha publicado en el BOP de 27 de mayo de 2020, la aprobación del proyecto de Plan Invierte Social COVID-19 para combatir la crisis sanitaria y social provocada por el COVID-19, destinado a todos los municipios de la provincia de Cádiz.

Habiéndose aprobado por Decreto de Presidencia de fecha 21 abril un primer “Plan de Ayudas sociales extraordinarias para combatir la crisis provocada por el COVID-19, destinado a municipios menores de 20.000 habitantes y ELAS de la Provincia de Cádiz”, con este segundo plan, la Diputación de Cádiz, con la posibilidad que nos permite el artículo 3º del RDL 8/2020 y los límites marcados en el art. 20.1 del Real Decreto 11/2020, destina tres millones de euros (3.000.000 €) del superávit de 2019 a las actuaciones del artículo 1.2 del citado RDL del Proyecto de Gasto 23: Promoción Social, dando cumplimiento a lo especificado en el indicado Real Decreto Ley.

 

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BOE: modificación Orden SND/271/2020, de 19 de marzo y Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

27/05/2020


Se ha publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020, la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Seguimos en el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este contexto, se modifican las siguientes órdenes:
Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Art.2.4: La gestión de la fracción resto recogida conforme al apartado segundo.1 se realizará de la siguiente manera:
 
a) Respecto de la fracción resto recogida:
 
1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.
 
2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Art.46.2: (referente a las Playas)
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
 
Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
 
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Se añaden:
- Una disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril»

Es decir, los desplazamientos de la población infantil y la práctica de la actividad física no profesional queda sujeta a la siguiente determinación:
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19.

- Una disposición adicional sexta (afecta a Teruel)


La orden surtirá plenos efectos desde el momento de su publicación en el BOE y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

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BOE: Medidas en el ámbito tributario.

27/05/2020


Se ha publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En materia tributaria, se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 41 de dicho texto legal, relativo a las sociedades anónimas cotizadas. Dicha situación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable. En este sentido, para paliar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, se faculta a los contribuyentes del Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma.
Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

Al hilo de lo anterior, con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Para consultar el Real Decreto-Ley, pinche aquí.


BOE: Modificación de diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

23/05/2020

Se ha publicado en el BOE de 23 de mayo de 2020, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha permitido atender la gestión de los residuos domésticos y sanitarios en contacto con COVID-19 con las adecuadas garantías de seguridad en los momentos de mayor incidencia de la pandemia. No obstante, en la medida en la que la incidencia de la enfermedad se atenúa y se avanza hacia la fase de nueva normalidad, se hace conveniente recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.

Así, se introduce una nueva disposición final que modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, permitiendo de nuevo la separación manual de residuos de la fracción resto siempre que se disponga de los equipos y medidas de protección adecuados para ello, y se recupera la notificación previa para los traslados de residuos entre comunidades autónomas. Estas medidas han sido consensuadas con todas las comunidades autónomas y representantes de las entidades locales en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos.

Se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1, con el fin de establecer nuevas medidas de flexibilización.
En concreto, se estima necesaria la adopción de medidas que permitan recuperar paulatinamente las actividades complementarias en el sector del transporte ferroviario y urbano, que ha sido considerado esencial desde el inicio de la pandemia.

Adicionalmente, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores.

Finalmente, se modifica el anexo de la citada orden disponiendo las nuevas unidades territoriales que progresan a fase 1.

Por otra parte, se modifica la citada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la FLEXIBILIZACIÓN de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de establecer nuevas medidas de flexibilización. Así, entre otros aspectos, se habilita a las administraciones educativas para que en su ámbito territorial decidan acerca de la conveniencia de retomar la educación no universitaria con carácter presencial, así como la determinación de las condiciones para el desarrollo de dicha actividad. Igualmente, se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención. Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al cincuenta por ciento.

Para consultar la publicación, pinche aquí.



Última prórroga del Estado de Alarma:

23/05/2020

Se ha publicado en el BOE de 23 de mayo de 2020, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes de la Resolución que regula, entre otros:

  • Suspensión de plazos procesarles: con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
  • Suspensión de plazos administrativos: con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
    Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
  • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

    Por último, indica  que “se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma”.

Para consultar la Resolución, pinche aquí.


FASE 2: Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

16/05/2020


Ámbito de aplicación: a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


La orden desarrolla las medidas de flexibilización en los siguientes bloques:
-    Con carácter general, las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en la orden. Se sigue primando, siempre que sea posible, la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En lo que no se pueda aplicar la actividad laboral en la distancia, se establecen:
o    Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
o    Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
o    Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en la orden.

-    Flexibilización de medidas de carácter social, que afectan a la libertad de circulación, velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales.
-    Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, distinguiendo:
o    Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
o    Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
Se hacen exigibles determinadas medidas de higiene no sólo a los establecimientos y locales con apertura al público, sino también para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público y a los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

-    Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:
o    Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en la Orden.
o    En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las medidas de higiene y prevención determinadas al efecto.

-    De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

-    Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores.

-    Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

-    Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura:
o    Establece las Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas.
o    Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad.
o    Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales.
o    Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

-    Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.
o    Instalaciones deportivas cubiertas: se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge la Orden.
o    Apertura de piscinas para uso deportivo: se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge la Orden.

-    Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas:
o    Piscinas: se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.

-    Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza: se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas.

-    Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Para consultar la publicación, pinche aquí.

Para consultar la orden CONSOLIDADA, pinche aquí.

 

BOE: FASE 1

09/05/2020


Se ha publicado en el BOE de 09/05/2020, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Para consultar la orden pinche aquí.


Así mismo, el BOE ha publicado el 10/05/2020, Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Para consultar la misma, pinche aquí.

BOE: NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA.

09/05/2020


Se ha publicado en el BOE de 09 de mayo de 2020, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Para consultar la publicación, pinche aquí.


CONTINUACIÓN E INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS CELEBRADOS POR LAS ENTIADES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

06/05/2020

Se ha publicado en el BOE de 06 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La disposición adicional octava, acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público e impuesto por La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos y permitirá el inicio de nuevos procedimientos de contratación que reúnan esos requisitos, extendiéndose además a los recursos especiales que procedan.


La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la suspensión de las licitaciones de los contratos públicos en general. Aunque la norma establecía algunas excepciones, la prolongación de la duración del estado de alarma ha podido llegar a provocar en ciertos casos una situación de posible perjuicio para los intereses públicos que todos los diferentes contratos públicos tratan de servir.

En los procedimientos de contratación existen un buen número de garantías procedimentales que tienen por finalidad asegurar el respeto a los principios más esenciales que protegen a los interesados, principios que deben aplicarse de manera armónica y coordinada con las necesidades de interés público antes mencionadas.

Por esta razón, si bien en su momento parecía lógico que en la fase inicial del estado de alarma se adoptasen medidas más intensas con el fin de evitar el perjuicio de los derechos de los administrados ante las medidas limitativas necesariamente impuestas para luchar contra el COVID-19, en el momento actual, en que se ha iniciado una mejora de la situación y una progresiva relajación de las medidas acordadas, parece lógico alzar la suspensión general impuesta a las licitaciones públicas en todos aquellos supuestos en que no pueda existir merma alguna para los derechos de los licitadores. Tal circunstancia es plenamente concurrente en los casos en que la selección del contratista se verifica mediante la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación, la cual permite y garantiza la presentación electrónica de la documentación requerida y el acceso igualmente electrónico a los diferentes trámites de procedimiento. Esta previsión, recogida en la disposición adicional octava, permitirá también el inicio de nuevos procedimientos de contratación que reúnan estos requisitos, extendiéndose además a los recursos especiales que procedan.

Para consultar la misma, pinche aquí.

 

REMISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTROL INTERNO

30/04/2020


Desde CAEL, queremos recordar a las EELL, la información que desde el portal de rendición de ceuntas se está anunciando, y que consiste en el ofrecimiento a los INTERVENTORES que, con motivo de la declaración del Estado de Alarma, NO LES FUESE POSIBLE ELABORAR Y REMITIR LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTROL INTERNO, de quedar suspendidos los plazos de presentación previstos en la normativa. Para ello deberán DECLARAR IMPOSIBILIDAD y COMUNICARLA. El procedimiento para comunicarla es el indicado en el cuadro anunciador y que resumimos aquí.

Procedimiento de comunicación por la persona titular del órgano de la Intervención:
Con certificado electrónico válido, a través del Registro electrónico en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas: http://sede.tcu.es/tramitador-front/certificate/IndexCert.action?procedureId=SGREG01

•    Sin certificado electrónico válido, mediante correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Caso de no precisar de prórroga,  la información en materia de control interno del 2019 deberá ser remitida a través del NUEVO MÓDULO DE CONTROL INTERNO, tal como se anuncia en el portal de rendición de cuentas.

ATENCIÓN:

Nos consta que el mencionado módulo no está operativo, puesto que los plazos para remisión de la IGAE se encuentran suspendidos, por lo que aconsejamos a aquellos que quieran remitir el INFORME ANUAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO que lo realice a través del REGISTRO ELECTRÓNICO de la IGAE.

 

Si precisan de nuestra asistencia, por favor háganoslo saber a través del gestor de consultas del CAEL.


SISTEMA DE AUDIOCONFERENCIAS Y VIDEOCONFERENCIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES TELEMÁTICAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES.

29/04/2020

Desde el servicio de asistencia a los municipios, ha sido objeto de reiterada solicitud de información, el sistema de audioconferenicas y videoconferenicas aconsejado para la celebración de sesiones telemáticas de los órganos colegiados locales.

Haciéndonos eco de las recomendaciones emitidas por EPICSA a este respecto, queremos informar desde el CAEL que el sistema de audioconferencias y videoconferencias propuesto para la celebración de sesiones telemáticas de los órganos colegiados locales con los requisitos exigidos en la DF 2ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (por la que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), es el sistema Cisco Webex Meetings (https://www.webex.com/es/video-conferencing.html).


Este sistema puede ser utilizado por aquellos ayuntamientos y entidades del sector público provincial que lo soliciten siempre que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la Diputación de Cádiz.

En cuanto a la operativa de pruebas, creación de la sesión en la plataforma, pruebas de retransmisión en directo, incorporación de datos de acceso a la convocatoria y celebración de la sesión, desde el CAU de EPICSA se asistirá técnicamente a los Alcaldes/as y Secretarios/as, que presiden y dirigen los órganos colegiados, siendo necesario en todo caso la relación de los integrantes del órgano concreto (nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono móvil) para proceder con antelación a realizar todo lo relacionado con el proceso de pruebas, convocatoria y celebración de la sesión.

Otras noticias relacionadas:

Nota informativa reuniones telemáticas y adopción de acuerdos durante el Estado de Alarma.

Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DE FLEXIBILIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO ECONÓMICO, LOCAL Y SOCIAL (BOJA).
29/04/2020


Se ha publicado en el BOJA de 29/04/2020, Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El mismo contiene la aprobación del Programa andaluz de colaboración financiera extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

Para consultar la publicación, pinche aquí.


REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.

22/04/2020


Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El Real Decreto-Ley 15/2020 regula medidas  las siguientes:

•    medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos
•    medidas para reforzar la financiación empresarial
•    medidas fiscales
•    medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
•    medidas de protección a los ciudadanos

Para ampliar la noticia en materia fiscal y tributario, pinche aquí.


NUEVA PRÓRROGA: HASTA EL 10 DE MAYO DE 2020

Se ha publicado en el BOE de25 de abril de 2020, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

El Real Decreto también contempla en la Disposición Final 1ª una modificación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

DIPUTACIÓN DE CÁDIZ: PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL

21/04/2020

Irene García concreta en el Consejo de Alcaldías las medidas para reportar liquidez a los ayuntamientos.

Los ayuntamientos que forman parte del Consejo de Alcaldías recibirán esta semana un borrador del Plan de Emergencia Social diseñado y financiado por Diputación. La semana próxima el texto se podrá enviar al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz al objeto de agilizar los plazos para su efectiva entrada en vigor. La presidenta de Diputación, Irene García, indica que esta intervención dispondrá de un presupuesto de un millón de euros, y lo ha indicado en el seno del Consejo de Alcaldías. La sesión de este foro se ha desarrollado mediante videoconferencia con la participación de los alcaldes y alcaldesas de 40 localidades: de los 30 municipios con menos de 20.000 habitantes más las diez entidades locales autónomas.

Este plan compensará los gastos corrientes contraídos por los ayuntamientos desde la entrada en vigor del estado de alarma. Se consignará como un fondo incondicionado que en la práctica permitirá una justificación muy abierta para los ayuntamientos. Podrá cubrir gastos de limpieza e higiene, compra de productos de desinfección, bolsa farmacéutica, provisión de ropa, adquisición de equipos de protección, gastos de alojamiento y dietas de personal de Protección Civil… En definitiva responderá a las necesidades de liquidez que evidencian las entidades locales, respetando su autonomía y capacidad de organización.


Para acceder a la noticia completa, pinche aquí.

Para acceder a más información sobre el Plan de Emergencia Social, consulte la noticia: Diputación de Cádiz: PLAN DE EMERGENICA SOCIAL.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS: ART.48 RDL 11/2020

16/04/2020

El artículo 48 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, contempla la posibilidad, previa aprobación y solicitus a la IGAE, de ampliar los plazos de rendición de cuentas de las entidades públicas, pero ¿cómo se materializa dicha imposibilidad? ¿dónde se solicita?

El Tcu ha emitido una nota aclaratoria en el portal de rendición de cuentas, al respecto.

En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, aquellos órganos de Intervención de las entidades locales que, con motivo de la declaración del estado de alarma, no les fuera posible elaborar y remitir la información en materia de control interno, deberán declarar la imposibilidad de hacerlo y comunicárselo al Tribunal de Cuentas, quedando en tal caso suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
Procedimiento de comunicación por la persona titular del órgano de la Intervención:

Con certificado electrónico válido, a través del Registro electrónico en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas:

http://sede.tcu.es/tramitador-front/certificate/IndexCert.action?procedureId=SGREG01

Sin certificado electrónico válido, mediante correo electrónico a:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

ATENCIÓN

La información que los órganos de intervención local deben remitir al Tribunal de Cuentas en el marco del control interno local (estructura  de la Intervención, acuerdos contrarios a reparos, o con omisión de la función interventora, anomalías de ingresos y actos constitutivos de responsabilidad contable) debe enviarse con anterioridad al 30 de abril a través del nuevo módulo de Control Interno; y la referida a la Cuenta General, antes del día 15 de octubre.

En estas remisiones, el plazo no se encuentra suspendido por defecto, sino que solo se suspenderá si con el motivo de la declaración de estado de alarma, no pueden elaborar y remitir esta información, y así lo declaran y comunican.

 

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE ENDEUDAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA

14/04/2020


Se ha publicado en el web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una Nota informativa sobre la tramitación de solicitudes de autorizaciones de endeudamiento, durante la vigencia del estado de alarma y/o persistan restricciones al movimiento de personas inherentes a la declaración del estado de alarma.

Se trata de un procedimiento excepcional dado el estado de alarma en el que nos encontramos con las consiguientes restricciones de movimientos impuestas a las personas.
Para ello, las solicitudes que presenten las entidades locales deberán cumplir, simultáneamente, todos los requisitos, que afectan a:
 

  • Condiciones de presentación
  • Suministro de información
  • Documentación a aportar

ATENCIÓN:

  • Sólo se atenderán aquellas solicitudes que faciliten TODA la documentación recogida en las respectivas Notas, con las condiciones indicadas en las mismas, sin excepción alguna.
  • NO se remitirá documentación que no esté incluida en esta Nota o en la mencionada en el apartado anterior.
  • Por razones de economía administrativa, especialmente relevantes en la situación actual, se unificarán las solicitudes de cada entidad local.



Para consultar la nota, pinche aquí.


TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN ESTADO DE ALARMA

13/04/2020


Se ha publicado en el web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una Nota informativa sobre la tramitación de solicitudes del informe de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), durante la vigencia del estado de alarma y/o persistan restricciones al movimiento de personas.

Los informes establecidos en el referido artículo 7.4, se encuentran plenamente vigentes.

Dada la especial situación, ocasionada por la declaración del estado de alarma, con las consiguientes restricciones de movimientos impuestas a las personas, se ha habilitado, de forma excepcional y con objeto de agilizar al máximo posible, un procedimiento para la tramitación de los expedientes.
 
Para ello, las solicitudes que presenten las entidades locales deberán cumplir, simultáneamente, requisitos que afectan a:

  • Las condiciones de presentación
  • El suministro de información
  • La documentación a aportar

ATENCIÓN:

  • Sólo se atenderán aquellas solicitudes que faciliten TODA la documentación recogida en las respectivas Notas, con las condiciones indicadas en las mismas, sin excepción alguna.
  • NO se remitirá documentación que no esté contemplada en esta Nota.
  • Por razones de economía administrativa, especialmente relevantes en la situación actual, se unificarán las solicitudes de cada entidad local.



Para consultar la NOTA, pinche aquí.
 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA: HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2020

11/04/2020

Se ha publicado en el BOE de 11 de abril de 2020, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.La prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Para consultar el mismo, pinche aquí.


ESTADO DE ALARMA: VIVIENDA

11/04/2020

Se ha publicado en el BOE de 11 de abril de 2020, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esta Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020) al que hayan accedido los arrendatarios. Por ello, dentro de la necesaria flexibilidad en la gestión de este programa que se concede a las administraciones competentes, sí es necesario prever la relación de las ayudas que se otorguen al amparo del mismo, con los créditos avalados ya mencionados.

En relación al Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerable (regulado en el artículo 4), se dispone que la determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.

Para consular la publicación, pinche aquí.


MEDIAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN EL ÁMBITO LOCAL

09/04/2020


Se ha publicado en el BOJA 09 de abril de 2020, el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Para ampliar esta noticia, pinche aquí.



MODIFICACIÓN DE LAS CUANTÍAS EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

09/04/2020

Se ha publicado en el BOE de 09 de abril de 2020, la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Para consultar la misma, pinche aquí.


CORRECCIÓN  DE ERRORES DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO

09/04/2020

Se ha publicado en el BOE de 09 de abril de 2020, la corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


Para consultar los cambios, pinche aquí.

 

REAL DECRETO-LEY 11/2020 E INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO DE 2019

02/04/2020

Tras las dudas que estaba suscitando la aplicación práctica del referido Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el recién aprobado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aclara en su artículo 20 cuestiones clave sobre el importe a aplicar o el procedimiento a seguir.
De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-Ley se autoriza la inversión del superávit del ejercicio 2019 de las Entidades Locales, ÚNICAMENTE para este tipo de gastos sociales, entendiéndose que se trata de gastos urgentes y extraordinarios.

Así las cosas, tras esta autorización excepcional del destino del superávit de 2019, existen dos posibles formas de aplicar el superávit presupuestario derivado de la liquidación del ejercicio 2019:

  • Amortización de deuda (artículo 32 de la LOEPYSF)
  • Financiar gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» (artículo 3 del RD-Ley 8/2020).

Para ampliar información, pinche aquí.

REAL DECRETO-LEY 11/2020 Y SU INCIDENCIA EN LAS EELL

01/04/2020

Se ha publicado en el BOE de 01 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se trata de un nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19 aprobado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto-ley.

Este nuevo paquete de medidas incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia y que se articula en tres bloques:

  • en primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.
  • en segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad;
  • por último, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

Dispone de un esquema con la incidencia del RDl en las EELL en la noticia ampliada a la que podrá acceder pinchando aquí.

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

01/04/2020

Este tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19 adoptadas ayer en el Consejo de Ministros, contempla, en la Disposición final segunda del  Real Decreto-ley 11/2020, la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para consultar la noticia ampliada, pinche aquí.

REAL DECRETO-LEY 11/2020 Y SU INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

01/04/2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 también trae novedades relevantes para los contratos públicos en estos tiempos de crisis sanitaria:

1.    Los gastos salariales a indemnizar incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social.
2.    Se descuenta el permiso retribuido recuperable.
3.    Suspensión parcial de servicios y suministros de prestación sucesiva.
4.    Suspensión total o parcial de los servicios de seguridad y limpieza.
5.    Modificación de la LCSP para incluir un supuesto excepcional de duración de los contratos de servicios y suministros superior a cinco años.

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NOTA INFORMATIVA: REUNIONES TELEMÁTICAS Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

 

El Ministerio de Política Territorial ha publicado un a nota referente a la justificación legal de realización de reuniones telemáticas y la adopción de acuerdos durante el Estado de Alarma.

En la nota informativa, se habla de hacer efectivo el funcionamiento de las instituciones democráticas locales y de los órganos colegiados locales en una situación de excepcionalidad cual es la declaración de un Estado de Alarma, que obliga a garantizar el ejercicio de participación política de los concejales, cuyo núcleo de la función representativa ha sido reiteradamente recogido en la doctrina del Tribunal Constitucional, y en la que es necesario garantizar el funcionamiento de las Administraciones locales.

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MEDIDAS URGENTES

30/03/2020

Se ha publicado en el BOE de 29 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.

Quedan exceptuados de la aplicación del real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para:

  • aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el real decreto ley y
  • el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.

Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.


Para consultar el mismo, pinche aquí.

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

28/03/2020

Se ha publicado en el BOE de 28 de marzo de 2020, la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero.

Para consultar la misma, pinche aquí.



MEDIDAS LABORALES COMPLEMENTARIAS

28/03/2020

Se ha publicado en el BOE de 28 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El notablemente estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país. De esta forma, la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atravesamos requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
 
Para consultar el mismo, pinche aquí.

NO SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL A PESAR DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

25/03/2020

La Subdirección General de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda prepara una comunicado oficial para señalar que la D.A.3ª RD 463/2020 no es aplicable al procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos municipales.

Aunque no se dispone de momento de la documentación oficial de la Subdirección General de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda, se tiene constancia de que el criterio de la Subdirección General en relación con la tramitación del PRESUPUESTO MUNICIPAL es el siguiente:

la D.A.3ª RD 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se refiere a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los plazos que se suspenden lo son para la tramitación de procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional, no puede ser objeto de aplicación extensiva.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos NO ES un procedimiento administrativo común sino con un procedimiento específico que regula el TRLRHL.
En consecuencia, aquella disposición adicional no sería aplicable al caso concreto al que se refiere la consulta, por lo que una corporación local podría seguir con el procedimiento de aprobación de presupuesto.


Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda valorar al secretario y, en su caso, a los servicios jurídicos de esa corporación, de acuerdo con las funciones que tienen encomendada.

Desde el CAEL se informará de cuanto acontezca.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIAS.

25/03/2020


El artículo 33 del RDL 8/2020 no contempla el supuesto de suspensión de plazos referido a las deudas de Derecho Público no tributarias, pero sí regula, otro semejante: el de la suspensión de plazos de deudas tributarias. ¿Es posible aplicar la analogía?

La Exposición de Motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, que aprobó el Texto Articulado del Título Preliminar del Código Civil, indicó en relación con la analogía que: "no presupone la falta absoluta de una norma, sino la no previsión por la misma de un supuesto determinado, defecto o insuficiencia que se salva si la razón derivada del fundamento de la norma y de los supuestos expresamente configurados es extensible, por consideraciones de identidad o de similitud al supuesto no previsto";.
La aplicación analógica de una exige, por tanto, la existencia de una laguna legal o ausencia de regulación de un determinado supuesto, y la similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya regulado, debiendo acudirse para resolver el problema al fundamento de la norma y al de los supuestos configurados.

Esta consulta resuelta por la Abogacía del Estado, analiza si existe suficiente identidad de razón entre ambos supuestos para considerar que el citado precepto puede aplicarse analógicamente a las deudas primeramente mencionadas, indicando que SÍ CONCURRE la citada identidad.

Para consultar las razones alegadas, descargue el siguiente documento.

 

PUNTO DE INFORMACIÓN

24/03/2020

Dada la gran cantidad de normativa, y otra documentación que se está generando en relación al Estado de Alarma, se ha creado un PUNTO DE INFORMACIÓN donde podréis encontrar la información relativa a las medidas frente a la crisis sanitaria COVID-19.

Para consultar el PUNTO de INFORMACIÓN, pinche aquí.

 

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DERIVADA DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y D.A. TERCERA DEL RD 463/2020, de 14 de marzo.

20/03/2020

Como sabrán, el Consejo de Ministros aprobó el pasado sábado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas previstas se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En lo que respecta a la actuación administrativa, la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge la suspensión de plazos administrativos, de tal manera que:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma


En relación con las obligaciones de suministro de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales ha informado al CAEL de lo siguiente:

“las obligaciones de suministro de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria se enmarcan en el ámbito de las relaciones interadministrativas, incluso derivadas de otras obligaciones previas del Estado ante las instituciones de la Unión Europea. Por ello, los plazos establecidos no corresponden a la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, por lo que no están afectados por lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo.

En consecuencia, no cabe modificar los plazos establecidos. No obstante, se recuerda que, en los casos de la información de los presupuestos de 2020 y de liquidaciones de los de 2019, no se impide su remisión aun cuando se produzca fuera de los plazos inicialmente recogidos en las aplicaciones respectivas.”

 

Noticia relacionada con la remisión de información derivadas de la estabilidad presupuestaria, pinchando aquí.

 

LAS EELL YA PUEDEN CONSTITUIR COMISIONES DE COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y DESTINAR A LA ATENCIÓN SOCIAL HASTA 300 MILLONES DE SUPERÁVIT

20/03/2020

Los Gobiernos Locales podrán destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social.

En materia de seguridad, los Gobiernos Locales ya pueden constituir las Comisiones de Coordinación para la Seguridad previstas en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Estas Comisiones, presididas por el Alcalde o Alcaldesa, se reúnen al menos una vez al día y emiten informes diarios sobre el estado de situación, incidencias y soluciones a incidencias que remiten al Delegado del Gobierno.

Para consultar la nota de prensa de la FEMP, pinche aquí.

Para consultar esta noticia ampliada, pinche aquí.

 

LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN DESTINAR PARTE DEL SUPERÁVIT DE 2019 A FINANCIAR POLÍTICAS SOCIALES

18/03/2020


El Consejo de Ministros ha aprobado el 17 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los 115.000 millones de euros de recursos públicos.

La norma aprobada contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles. Así el real decreto-ley establece, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.

Para ampliar la noticia, pinche aquí.

 

SE FLEXIBILIZAN LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
18/03/2020

El 14 de marzo, se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiéndose la suspensión de los plazos administrativos en todo el sector público mientras se encuentre vigente el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas de este (D.A. Tercera).

Posteriormente, el 17 de marzo se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 18 de Marzo), modifica el Real Decreto 463/2020 disponiendo en su apartado Cuatro:
“La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

Ese mismo día (17/03/2020) se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se flexibilizan los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, añadiendo en su Disposición adicional novena que no le resultan de aplicación la suspensión de los plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.

Por tanto, no quedan suspendidos:
- los plazos para la presentación de cualquier declaración que conlleve una autoliquidación o liquidación tributaria,
- así como, tampoco quedan suspendidos los plazos de pago de las cuotas resultantes de autoliquidaciones o liquidaciones tributarias.

Otra cosa será la ampliación de los plazos que en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan para el pago, ampliándolos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento (Art.33 RD-Ley 8/2020).

Los procedimientos y plazos tributarios afectados son los siguientes:
1) Plazos de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración, art.62.2 LGT:
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020 -entrada en vigor del RDLey 8/2020- se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general (art.62.2.b LGT) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

2) Plazos de pago de la providencia de apremio, art.62.5 LGT:
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020 -entrada en vigor del RDLey 8/2020- se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general (art.62.5.b LGT) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

3) Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos:
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) los plazos que venzan a partir de ese día, 18 de marzo, la ampliación es hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado en la propia resolución sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4) Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se re eren los artículos 104.2 (pujas electrónicas) y 104 bis (adjudicación y pago) del Reglamento General de Recaudación.
a) en el caso de las pujas electrónicas cuyo plazo se haya abierto, pero no finalizado, antes del 18 de marzo, aquél se amplía hasta el 30 de abril.
b) de abrirse a partir del 18 de marzo, la ampliación es hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor (arts.104.4), en cuyo caso éste resultará de aplicación.
c) por lo que se refiere al plazo de adjudicación, el plazo depende de que la presentación de ofertas haya finalizado antes o a partir del 18 de marzo de 2020. En el primer caso, se amplía hasta el 30 de abril y en el segundo, hasta el 20 de mayo salvo que el otorgado por la norma general (art.104 bis) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

5) Plazos para atender los requerimientos.
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en el propio requerimiento sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

6) Plazos para atender diligencias de embargo.
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en la propia diligencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

7) Plazos para atender solicitudes de información con trascendencia tributaria.
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en la propia solicitud sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

8) Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores.
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en el acto de apertura o de audiencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

9) Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación)
a) que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
b) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en el acto de apertura o de audiencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

10) Plazos para interponer Recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios.
Si la notificación del acto tributario se ha producido:
a) Con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se mantiene el plazo de un mes para su interposición y formulación de alegaciones.
b) Entre el 18 de marzo y el 30 de abril, dicho plazo se inicia a partir de este último día.
c) Con posterioridad al 30 de abril, rigen los plazos ordinarios.

11) Nota común sobre la ampliación de los plazos: si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

12) Ejecución de garantías inmobiliarias. En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de abril de 2020.

13) El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la LGT (prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.

El RD 8/2020 no desarrolla el régimen previsto para aquellas deudas de notificación colectiva y periódica, y siendo potestad de los distintos municipios la fijación de los distintos calendarios de pago a través de los anuncios de cobranza, ningún inconveniente existe en que por esa Corporación se disponga la ampliación de los mismos en los términos que se determinen, en función de que su puesta al cobro sea anual o semestral.


Para consultar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  pinche aquí.

Se ha publicado en el BOE de 25 de marzo de 2020, la Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los errores afectan a la disposición final primera, al Anexo, punto 3.

Para consultar el mismo, pinche aquí.

PUBLICADAS LAS INSTRUCCIONES SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE PLAZOS EN LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS A TRAVÉS DE LA PLACSP

CONTRATACIÓN

17/03/2020

Una de las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, es la establecida en su Disposición adicional tercera que recoge la suspensión de plazos administrativos.

Pues bien, con motivo de la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, encargada de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP) en nombre de la Dirección General del Patrimonio del Estado, ofrece unas Instrucciones que marcan cómo actuar en aquellos procedimientos de contratación tramitados a través de la PLACSP.

La declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020) hace necesario reorganizar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) durante el periodo de duración del mismo, inicialmente 15 días, que podrán prorrogarse.

La PLACSP continuará prestando los servicios básicos para atender a la tramitación de los procedimientos de contratación de los organismos y entidades del Sector Público que la emplean para tal fin: servicios de publicación de información en el perfil de contratante y servicios de licitación electrónica.

Los servicios no básicos podrán no prestarse o no hacerlo con normalidad en función de los recursos materiales y humanos de los que la PLACSP disponga.

Las limitaciones de personal derivadas de la aplicación del estado de alarma impiden la prestación de los servicios de atención a usuarios y resolución de incidencias con el desempeño habitual en tiempo y forma. Dichos servicios se prestarán de 9:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 los viernes.

Por ello, rogamos a nuestros usuarios, tanto institucionales como empresas y ciudadanos, que contacten con dichos servicios solo en los casos estrictamente necesarios, con tranquilidad y paciencia.


Se remite a los órganos de contratación y de asistencia del Sector Público a lo establecido en la Disposición adicional tercera (Suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020 para que procedan como consideren oportuno. A este respecto, se dan indicaciones concretas en el documento INSTRUCCIONES ESTADO DE ALARMA.

NOTAS:

  1. El contenido de las Instrucciones son recomendaciones, así que si por cualquier circunstancia el órgano de contratación precisa continuar con la tramitación del procedimiento o iniciar uno nuevo, se informa de que la PLACSP está a disposición para la publicación de anuncios, envío de invitaciones, apertura y valoración de ofertas, y cualquier otro de los servicios que presta habitualmente.
  2. Igualmente se informa de que la reanudación de los procedimientos que se encontraran en plazo de presentación de ofertas supondrá, en los casos en que medie convocatoria de licitación, la publicación de nuevo de los anuncios de licitación y de pliegos. En caso contrario, requerirá del envío de la invitación a licitar.
  3. Si los procedimientos se encontraran en fase de licitación, los órganos de asistencia podrán re-planificar sus convocatorias y proceder a la apertura de los sobres una vez se hay restablecido la normalidad.
  4. El servicio de soporte a usuarios de la PLACSP no tiene competencias para ofrecer un servicio jurídico, por lo que indican desde estas Instrucciones que la asistencia se ceñirá a la articulación en la PLACSP de las decisiones que hayan tomado los servicios jurídicos de cada órgano de contratación.


LAS EELL PODRÁN REDUCIR LOS SERIVCIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS
15/03/2020


Se ha publicado en el BOE de 15 de marzo de 2020, la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.

Como es sabido, debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

Entre las medidas de contención previstas en la citada norma, el artículo 14.2 regula las relativas a las materias de transportes aplicables al transporte interior. En concreto, en el apartado 2, c), se indica que para:

«para los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, se debe mantener la oferta de transporte, si bien se pueden establecer porcentajes de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios».


Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas previstas en dicho precepto, se ha considerado conveniente clarificar el ámbito de actuaciones de cada autoridad territorial competente en relación con los servicios de transporte público de su competencia. Así las cosas, en lo que respecta al ámbito local, la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, establece:

  • Cada autoridad local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria y garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
  • Igualmente podrán establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Para fijar los porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad, las autoridades locales deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.

Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

Para consultar la misma, pinche aquí.


SUSPENDIDOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19
15/03/2020


Las medidas previstas se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En lo que respecta a la actuación administrativa, la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge la suspensión de plazos administrativos, de tal manera que:


«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.»

Así las cosas:

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos en la tramitación de procedimientos administrativos hasta que el real decreto pierda vigencia (incluidas prórrogas).
  • Esta medida de suspensión e interrupción de plazos se aplica a todo el sector público definido en la LPAC, donde en su artículo 2.1.c) comprende a las Entidades que integran la Administración Local.
  • No obstante, se faculta al órgano competente para que, mediante resolución motivada, adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que:
     el interesado manifieste su conformidad 
    o bien, cuando el propio interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • No se suspenden términos ni interrumpen plazos de aquellos procedimientos y resoluciones que vengan motivados por hechos justificativos del estado de alarma.
     

El real decreto entraró en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (14/03/2020).


ESTADO DE ALARMA
14/03/2020


Se ha publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas previstas en la norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

La duración del estado de alarma que se declara por el real decreto es de quince días naturales.

El ámbito territorial es todo el territorio nacional.


La autoridad competente es el Gobierno, si bien se contempla que los actos, disposiciones y medidas necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


En materia de Policía Local, dispone el Real Decreto que los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos del decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a la gestión ordinaria de los servicios, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, sin perjuicio de lo señalado para los Cuerpos de la Policía Local y las competencias del Gobierno señaladas en las áreas de responsabilidad contempladas en el artículo 4.

Durante la vigencia del estado de alarma se limita la circulación de las personas únicamente para la realización de las actividades establecidas en el artículo 7 del Real Decreto, para lo que el Gobierno podrá llevar a cabo una serie de medidas.
Cuando esas medidas se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto. En particular: para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Si bien, estos actos podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Sin perjuicio de que se puedan adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


Por último, indicar que la Disposición Final Primera del RD 463/2020, recoge que: «quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto». Por lo tanto, todas aquellas medidas que se hayan adoptado por la Administración local quedan ratificadas, siempre y cuando sean compatibles con el Real Decreto.


Para consultar el Real Decretro, pinche aquí.



Atentamente,

Equipo CAEL.

BOE, BOJA, ESTADO DE ALARMA