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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril Programa de Colaboración Financiera con las EELL.

CUANTIFICACIÓN MÁXIMA RECONOCIDA PARA CADA EELL BENEFICIARIA

05/04/2020

Se ha publicado en el BOJA de 05 de mayo de 2020, la Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus COVID-19, aprobado por el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

La resolución, además de reconocer y cuantificar la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria, determina la obligatoriedad de presentar, por parte de las EELL beneficiarias de la financiación, la documentación relativa a las actuaciones (seguidamente se muestra), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOJA.

La documentación a presentar por las entidades locales será:
a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto (Anexo III y IV)
b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del citado decreto-ley.
c) Certificación del acuerdo en el que, por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

La citada documentación debe ir dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

Para consultar la publicación, pinche aquí.

CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS EELL

21/04/2020

Se ha publicado en el BOJA de 21 de abril de 2020, la Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.


Para consultar la misma, pinche aquí.

 

MEDIAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN EL ÁMBITO LOCAL

09/04/2020

Se ha publicado en el BOJA 09 de abril de 2020, el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Este Decreto-ley aprueba un Programa de Colaboración Financiera con las EELL para contribuir al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias requeridas por la crisis sanitaria como medida destinada a asegurar el mantenimiento y desarrollo de los servicios esenciales que permitan al conjunto de la sociedad andaluza superar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el menor tiempo y con los menores riesgos posibles.

Dicho programa andaluz tiene como únicos beneficiarios a aquellos municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes.

El presente programa permitirá financiar aquellas actuaciones realizadas desde el día en que comenzó el estado de alarma, que contengan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, tales como:
1. Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios, así como de edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.
2. Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a población o colectivos vulnerables.
3. Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, como para cualquier otra función relacionada.
4. Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida
5. Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia.

c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ATENCIÓN:

Este programa, no debe acogerse al instrumento de la subvención y los trámites que les corresponden, optándose por un sistema alternativo de transferencias. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en DL 8/2020, de 8 de abril, se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 460.01(Transferencias a Ayuntamientos) del programa presupuestario 81A denominado Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

A los plazos previstos en el presente decreto-ley para el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional (DA 2ª).


Aprovechamos esta noticia para indicar otra medida que se recoge en el Decreto-ley 8/2020 de carácter TRIBUTARIO: el texto realiza una aclaración de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, teniendo en cuenta las posibles prórrogas del estado de alarma.

En particular, en su Disposición Final Primera, se modifica el DL 3/2020, 16 de marzo:
•    Modifica el Artículo 4, ampliando los plazos de presentación y pago de los ISYD y ITPAJD en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
•    Modifica el Artículo 5 sobre la prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público.

  • Apartado 1: Modifican los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma. Dichos plazos finalizarán el día 20 del mes siguiente al fin de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas.
  • Apartado 2: Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como lo establecido en la disposición adicional octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que se extenderá a los tributos y demás ingresos propios de derecho público. No obstante, no serán de aplicación los apartados 4 y 8 del citado artículo 33.
  • Apartado 3: Se establece un nuevo plazo de pago para las tasas fiscales relativas a las máquinas recreativas y de azar.
     

Las medidas aprobadas en el RD 8/2020, de 8 de abril mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, sin perjuicio de aquellas medidas que tienen un plazo determinado de duración.

Para consultar el Decreto-Ley, pinche aquí.


Atentamente,



Equipo CAEL.

Subvenciones, BOJA, ESTADO DE ALARMA