MINISTERIO: Destino del superávit de 2019.
DEROGADO EL REAL DECRETO-LEY 27/2020
11/09/2020
Se ha publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020, la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Para consultar la publicación, pinche aquí.
PRÓRROGA DEL DESTINO DEL SUPERÁVIT DE 2019 A INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
26/08/2020
El Gobierno ha visto necesario y urgente habilitar la prórroga de los destinos alternativos del superávit de 2019 para que se permita, en aquel mismo marco, la plena utilización de dicho recurso. Es por ello por lo que, por razones de urgencia y el carácter extraordinario, se publicó el pasado 5 de Agosto el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (para ampliar noticia, pinche aquí), donde se incluye la prórroga del destuno del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.
Hasta el momento, tras la aprobación de varios Reales Decretos Ley (8/2020, 11/2020 y 23/2020) se han ido adoptando PARA ESTE EJERCICIO 2020, medidas dirigidas a la utilización del superávit de las EELL en determinados ámbitos que, debido a la actual situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19 , se han considerado prioritarios, sin que el gasto financiado con aquel recurso compute en la regla de gasto, dentro del marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y reguladora de haciendas locales.
En consonancia con lo anterior; la aplicación del destino del superávit derivado de la liquidación del ejercicio 2019 , hasta ahora podía utilizarse para tres posibles destinos:
- Amortización de deuda (artículo 32 de la LOEPYSF).
- Financiar gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» (artículo 3 del RD-Ley 8/2020).
- Financiar inversiones financieramente sostenibles en Vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO (o con la etiqueta ECO en casos justificados) y la Infraestructuras de recarga necesaria para el uso de los vehículos adquiridos (artículo 6 del RD-Ley 23/2020).
Como inicialmente se ha expuesto, el receintemente aprobado RD 27/2020, incluye la PRÓRROGA del DESTINO DEL SUPERÁVIT DE 2019 a INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES.
De esta manera:
- Para este ejercicio 2020, se prorroga el uso del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales del ejercicio 2019 en la aplicación de las reglas contenidas en la DA 6ª de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la DA 16ª del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Además, tal y como se establece en el primer párrafo del artículo 1 del RD 27/2020, el saldo posible a destinar para inversiones financieramente sostenibles deberá reducirse en el importe que se utilice en:
• Financiar gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» (artículo 3 del RD-Ley 8/2020). Importe máximo: 20% del saldo a destinar a IFS.
• Financiar inversión en Vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO (o con la etiqueta ECO en casos justificados) y la Infraestructuras de recarga necesaria para el uso de los vehículos adquiridos (artículo 6 del RD-Ley 23/2020). Importe máximo 7%: del saldo a destinar a IFS.
• Una vez reducidos los importes anteriores, el saldo posible a destinar para inversiones financieramente sostenibles será COMO MÍNIMO el 73% restante, recordando que se tiene que actuar con el límite de la previsión de estabilidad presupuestaria en la liquidación de este ejercicio 2020. - A su vez, el artículo 6 del RD 27/2020 señala que de no llevarse a cabo esta última aplicación del superávit presupuestario, la Entidad local podrá, con EL SALDO RESTANTE, DE MANERA EXCEPCIONAL, FINANCIAR GASTO EN EL EJERCICIO 2020, quedando EXENTO de la OBLIGACIÓN DE REDUCIR DEUDA, si procede.
La NORMA ES CLARA al señalar que, EXCEPCIONALMENTE, PARA ESTE EJERCICIO 2020, NO existe obligación de AMORTIZAR DEUDA FINANCIERA.
De manera que con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 27/2020, se prorroga el punto 2 de la DA 6ª de la LOESYF, que es el que permite destinar el superávit presupuestario a Inversiones Financieramente Sostenibles.
RESUMEN: CUATRO POSIBLES FORMAS DE APLICAR EL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2019 EN EL EJERCICIO 2020
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Así, el esquema que seguirá el cálculo del importe de los gastos en inversiones financieramente sostenibles seguirá siguiente esquema:
GASTOS en inversiones financieramente sostenibles = saldo posible TOTAL a destinar para inversiones financieramente sostenibles = ( [Importe menor entre Estabilidad presupuestaria // Remanente de Tesorería para Gastos Generales] - saldo cuenta 413 - 20% del SALDO total a IFS a destinar a política de gasto 23 – 7% del SALDO total a destinar a vehículos eléctricos y su infraestructura, con el LÍMITE de la previsión de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2020).
De no llevarse a cabo ninguna inversión financieramente sostenible, el saldo no utilizado del superávit presupuestario, se podrá destinar, EXCEPCIONALMENTE, a financiar gastos en el ejercicio 2020.
Como es habitual, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2020, la parte restante del gasto autorizado en 2020 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2021, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2020 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante, siempre y cuando la Corporación Local no incurra en déficit al final del ejercicio 2021. Desde el ejercicio 2017, y debido a las fechas en las que ha sido autorizado el uso del superávit, es posible continuar ejecutando las IFS iniciadas en el ejercicio vigente, durante el siguiente, siempre que dicho gasto hayas quedado AUTORIZADO (en fase A del gasto).
Los destinos de dichas IFS son los siguientes:
A) Deberá tener su reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programa de acuerdo del Anexo I de la Orden EHA/3565/2008:
160. Alcantarillado.
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
165. Alumbrado público.
172. Protección y mejora del medio ambiente.
412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
422. Industria.
425. Energía.
431. Comercio.
432. Información y promoción turística.
441. Transporte de viajeros.
442. Infraestructuras del transporte.
452. Recursos hidráulicos.
463. Investigación científica, técnica y aplicada.
491. Sociedad de la información.
492. Gestión del conocimiento.
B) podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
132. Seguridad y Orden Público.
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
135. Protección civil.
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
152. Vivienda, tras la convalidación del Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
153. Vías públicas.
171. Parques y jardines.
231. Asistencia social primaria.
321. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
332. Bibliotecas y Archivos.
333. Equipamientos culturales y museos.
336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
342. Instalaciones deportivas.
453. Carreteras.
454. Caminos vecinales.
933. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público, incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
Y podrán destinarse:
- a mobiliario y enseres, SIEMPRE Y CUANDO se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas anteriores.
- a vehículos, SIEMPRE Y CUANDO se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.
Así las cosas, y a falta de la correspondiente convalidación por el Congreso de los Diputados, todas las Entidades Locales que ya hayan liquidado sus Presupuestos 2019 y cumplan los requisitos establecidos en la norma, podrán desde hoy mismo comenzar a tramitar sus modificaciones de crédito para llevar a cabo sus nuevas Inversiones Financieramente Sostenibles.
¿Qué pasa con las IFS financiadas con cargo al superávit de 2018 que no he podido terminar de ejecutar en este 2020?
En cuanto al superávit de 2018, se posibilitaba su utilización para dar cobertura a inversiones financieramente sostenibles, por el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, de modo que se requería, como mínimo:
• En 2019: Se desarrollase la FASE A (autorización del gasto)
• En 2020: FASE D (compromiso del gasto), FASE O (reconocimiento de la obligación) y FASE P (ordenación del pago).
En un buen número de proyectos de inversión, sobre todo de mayor envergadura y relevancia financiera, ha debido suspender su ejecución como consecuencia de la declaración del ESTADO DE ALARMA, lo que dificulta, cuando no imposibilita, completar aquellas fases en 2020, siendo necesario que, con CARÁCTER EXTRAORDINARIO, se permita concluirlas en 2021. Así lo permite el artículo 2 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales de manera que aquellos proyectos de gasto de inversiones financieramente sostenibles iniciados en el ejercicio 2019 con cargo al superávit de 2018 podrán, excepcionalmente, terminarse de ejecutar en el ejercicio 2021, siempre que, al menos, la totalidad del gasto hubiera sido autorizado en el ejercicio 2019 y que en el ejercicio 2020 aquel gasto quede comprometido.
Además, tal y como establece el segundo párrafo del mismo artículo 2, LA FINANCIACIÓN DEL GASTO se hará con cargo al saldo del REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DE 2020 de forma que dicho saldo quedará, por el importe de la inversión financieramente sostenible pendiente de ejecutar, vinculado presupuestariamente a ese gasto y siempre que la Corporación Local ¡IMPORTANTE! no incurra en la liquidación del presupuesto de 2021 en déficit según criterios de contabilidad nacional.
BOE: Destino del superávit 2020 en vehículos eléctricos.
24/06/2020
Se ha publicado en el BOE de 24 de junio de 2020, Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En el Real Decreto-Ley, se autoriza, como medida de impulso de la actividad económica y el empleo, que las EELL puedan utilizar un parte de su superávit del ejercicio 2019 para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen vehículos CERO que cumplan con las necesidades mínimas de servicio, en cuyo caso podrán sustituirse por vehículos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se DESTINEN a la prestación de los servicios públicos de:
- recogida, eliminación y tratamiento de residuos,
- seguridad y orden público,
- protección civil, prevención y extinción de incendios
- y de transporte de viajeros.
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REAL DECRETO-LEY 11/2020 E INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO DE 2019
02/04/2020
Tras las dudas que estaba suscitando la aplicación práctica del referido Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el recién aprobado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aclara en su artículo 20 cuestiones clave sobre el importe a aplicar o el procedimiento a seguir.
De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-Ley se autoriza la inversión del superávit del ejercicio 2019 de las Entidades Locales, ÚNICAMENTE para este tipo de gastos sociales, entendiéndose que se trata de gastos urgentes y extraordinarios.
Así las cosas, tras esta autorización excepcional del destino del superávit de 2019, existen dos posibles formas de aplicar el superávit presupuestario derivado de la liquidación del ejercicio 2019:
- Amortización de deuda (artículo 32 de la LOEPYSF)
- Financiar gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» (artículo 3 del RD-Ley 8/2020).
AMORTIZACIÓN DE DEUDA
El artículo 32 de la LOEPYSF establece que en el caso de que tras la liquidación de ejercicio 2019 se obtenga superávit (capacidad de financiación) y Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivos el superávit presupuestario se destinará a amortizar deuda.
Para ello, y siguiendo lo recogido en el citado artículo 32, tomando como base la liquidación del ejercicio 2019:
- en primer lugar evaluaremos la estabilidad presupuestaria, que deberá ser positiva, al igual que el Remanente de Tesorería para Gastos Generales (que actúa como límite puesto que es un indicador de liquidez de las arcas municipales).
- Conocidos ambos valores y siendo positivos, aplicaremos a reducir deuda el menor, siempre con el límite del volumen de endeudamiento; de manera que, en definitiva, el importe a aplicar para amortizar deuda será el menor entre la Estabilidad presupuestaria positiva, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo y el volumen de endeudamiento.
DESTINO DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO a SERVICIOS SOCIALES y PROMOCIÓN SOCIAL
El RD-Ley 8/2020 AUTORIZA el uso del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales del ejercicio 2019 para FINANCIAR gastos incluidos en la política de gasto 23, «SERVICIOS SOCIALES y PROMOCIÓN SOCIAL», y por tanto, se permite no destinar la totalidad del superávit presupuestario resultante de la liquidación del ejercicio 2019 a amortizar deuda.
No se ha prorrogado para 2020 la aplicación de los destinos alternativos del superávit presupuestario de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF, sino que se ha autorizado este destino EXCEPCIONAL por efecto del COVID-19, previa aplicación de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF y cumpliendo el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, tal y como se indica en el segundo párrafo de punto 1 del artículo 3 del RD-Ley 8/2020.
¿Qué Entidades pueden destinar su superávit a financiar gastos de la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social»?
La Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF establece los requisitos que deben cumplir las Entidades Locales para poder aplicarla. Son los siguientes:
- Cumplir o no superar los límites que fija la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Esto se materializa en que la deuda viva consolidada no puede superar el 110 % de los ingresos corrientes consolidados.
- Estabilidad Presupuestaria positiva de la liquidación del año anterior, en términos de contabilidad nacional.
- Remanente de tesorería ajustado positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación.
A efectos de la D.A.6ª se deberá evaluar el RTGG ajustado. Es decir, al RTGG se debe descontar tal y como ha aclarado la Disposición Adicional 118ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el importe de las ANUALIDADES correspondiente al ejercicio en cuestión, de las operaciones vigentes de préstamo con el Fondo para la financiación de pago a proveedores FFPP primera, segunda y tercera Fase, y con los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, FO y FIE. Se eliminarían, por tanto, el importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, FFPP, y con los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, FO y FIE, correspondientes al ejercicio al que se refiera el mencionado remanente de tesorería. |
- Se debe cumplir además con un periodo de pago no superior a 30 días en relación con los datos a 31 de diciembre o el último publicado en el momento en que se apruebe la la utilización del superávit.
¿Cuáles son los gastos que podemos incluir en la política de gasto 23?
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3.1 del referido RDLey 8/2020, para este ejercicio 2020, queda AUTORIZADO el uso del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales del ejercicio 2019, para:
- FINANCIAR gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales; y además
- FINANCIAR, con carácter EXCEPCIONAL, los gastos (igualmente incluidos en la política de gasto 23) derivados de la financiación de proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el punto 2 del artículo 1 del RDLey 8/2020:
- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.
- Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.
-Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros..
- Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
- Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales, en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
- Adquisición de medios de prevención (EPI).
- Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.
- Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
- Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.
De esta forma, podrán tener reflejo presupuestario en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y Promoción Social» tanto el gasto en INVERSIONES (capítulo 6 del presupuesto de gastos), como el gasto CORRIENTE (capítulo 1, 2 ó 4 del presupuesto de gastos) al que de lugar el desarrollo de las prestaciones sociales y sanitarias indicadas. Dicho de otra manera, el gasto que se realice se imputará tanto al capítulo 6 como al capítulo 1, 2 ó 4 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local.
En caso de cumplir los requisitos exigidos ¿qué importe puede destinarse a gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23?
El apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece el importe que podrá destinar cada Entidad Local al gasto referido, limitándolo e individualizándolo al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF.
Así, las Entidades Locales que pretendan utilizar su superávit presupuestario, deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Tomarán el importe menor entre la Estabilidad presupuestaria positiva y el Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo obtenido de la liquidación del ejercicio 2019.
- Y con él:
1. Atenderán (reconocer presupuestariamente y pagar) las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 413 y con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
2. Del SALDO RESTANTE (el saldo positivo a destinar a inversiones financieramente sostenibles) TOMARÁN, COMO MÁXIMO EL 20% para financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23, con el límite de la previsión de estabilidad presupuestaria en la liquidación de este ejercicio 2020.
De esta forma, el importe del superávit que podrá destinarse a gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 seguirá el siguiente esquema:
20% del SALDO a destinar a IFS:[Importe menor: Estabilidad presupuestaria // Remanente de Tesorería para Gastos Generales] - saldo cuenta 413.
Cabe señalar igualmente que tal y como recoge el segundo párrafo del artículo 3.1 del RD-Ley 8/2020, debe cumplirse el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, es decir, que cuando se incurra en un gasto de inversión en el conjunto de los grupos de programas establecidos superior a 15 millones de euros o al 40 % del gasto no financiero total de la entidad local respectiva y suponga un incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión se requerirá autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Además, como en ejercicios anteriores, el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
Si una Entidad local no tiene deuda, ¿puede destinar gastos a Servicios Sociales y promoción social incluidos en la política de gasto 23?
Si una Entidad Local obtuviera superávit en su liquidación presupuestaria, tuviera remanente de tesorería para gastos generales positivo y no tuviera deuda pública, en principio no estaría incluida en el artículo 32 de la LOEPYSF, lo que dada la redacción de la D.A. 6ª, le supondría estar fuera del ámbito de la misma.
No obstante, en consonancia con lo recogido en la consulta elevada por el COSITAL a la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales sobre si «pueden las Entidades sin deuda financiera aplicar la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF» se considera que es adecuado a derecho y acorde al espíritu de la LOEPYSF posibilitar que las Entidades Locales que carezcan de deuda pero cumplan los requisitos de la D.A. 6ª a los fines definidos en la Disposición Adicional Sexta. Por ende, durante este ejercicio y de igual manera, estas Entidades podrán aplicar el superávit presupuestario al destino EXCEPCIONAL por efecto del COVID-19 aprobado por el RD-Ley 8/2020 y, por tanto, realizar gastos a Servicios Sociales y promoción social incluidos en la política de gasto 23.
¿Qué tramitación debe llevarse a cabo para habilitar el crédito en el presupuesto para financiar los gastos en Servicios Sociales y promoción social previstos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020?
La aplicación del superávit presupuestario se realizará mediante un procedimiento de modificación presupuestaria:
- bien mediante crédito extraordinario, asignando crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito;
- bien mediante suplemento de crédito, cuando concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
Sin embargo, la tramitación de estos expedientes era uno de los puntos más controvertidos de la autorización del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020. El apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece el procedimiento para para habilitar crédito en el presupuesto: deberá tramitarse la correspondiente la modificación de crédito mediante de crédito extraordinario o de suplemento de créditos con tres especialidades excepcionales:
- Será aprobada por decreto o resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación Local.
- No le será de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL.
- Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Matizar que, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 20, la falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.
¿Qué obligaciones de suministro de información deben cumplirse si se destina superávit a gastos en Servicios Sociales y promoción social?
El apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2020, desarrolla el seguimiento que llevará a cabo el órgano competente del Ministerio de Hacienda y al que ya hacía referencia su predecesor el Real Decreto-Ley 10/2020. Para llevar a cabo dicho seguimiento, las Entidades Locales que destinen superávit a gastos en Servicios Sociales y promoción social, deberá REMITIR la información sobre los gastos e importes aplicados y su clasificación.
Cumplimentando el formulario normalizado del Anexo III del Real Decreto-Ley 11/2020, deberá detallarse que parte de dichos gastos se destina a las distintas prestaciones, inversiones o transferencias autorizadas. Además, para completar esta información, se indicará el límite individual de superávit aplicable y el remanente de superávit no utilizado.
La periodicidad, de acuerdo con lo recogido en el artículo 51 del referido Real Decreto-ley 11/2020, será trimestral.
Dicha remisión se realizará por parte de las intervenciones o unidad que ejerza sus funciones, y como es habitual, por los medios electrónicos que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto.
Cabe recordar que su incumplimiento, tal y como matiza el apartado 5 del artículo 20, llevará aparejada la imposición de medidas correctivas, previo requerimiento a la Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles.
CONTESTACIÓN A LA CONSULTA EFECTUADA DESDE EL OBSERVATORIO DE ENDEUDAMIENTO DE COSITAL RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO Nº3 DEL REAL DECRETO LEY 8/2020, POR LO QUE RESPECTA AL DESTINO DEL SUPERÁVIT DE LAS ENTIDADES LOCALES.
24/03/2020
Desde el CAEL, hemos sido informados de respuestas ofrecidas por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales, a través de su Subdirector General, a las cuestiones planteadas por el Observatorio de Endeudamiento de COSITAL realizadas el pasado 20 de marzo de 2020.
Las preguntas están relacionadas con el art. 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo (BOE nº73 de 18 de marzo) y el destino del superávit del 2019 (posibilidad de destinarlo a la financiación de gastos de inversión). La redacción del citado precepto provoca importantes dudas que es necesario dilucidar para que las Entidades Locales puedan aplicar su superávit cumpliendo el Real Decreto ley 8/2020 y con la agilidad y eficiencia que la gravedad de la situación requiere.
Las cuestiones planteadas son 5:
1º- ¿La prórroga a la que se refiere el apartado quinto de la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es la que se materializa a través del Real Decreto ley 8/2020?. ¿Sólo podrá destinarse el superávit a los gastos previstos en el Artículo tercero del citado Real Decreto y no a los gastos que prevé la Disposición Adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?
2º- ¿Sería posible aplicar el superávit dentro de la política de gasto 23 a gastos corrientes tales como gastos de personal, contratos de servicios y ayudas a familias, para realizar las prestaciones señaladas en el apartado segundo del Artículo 1º del Real Decreto ley 8/2020?
3º- En el caso de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, ¿únicamente podrán aplicar su superávit para actuaciones incluidas en los capítulos 6 y 7?. O si la respuesta a la pregunta 2ª es positiva, pueden aplicar su superávit también al capítulo nº 4?.
4º- ¿Cómo se calcula el importe máximo que pueden aplicar de su superávit cada Entidad Local, teniendo en cuenta que el Artículo 3.2 último párrafo del Real Decreto-ley 8/2020 hace referencia a un límite máximo para todas las Entidades Locales en su conjunto?
5º- Considerando la excepcional situación que se está viviendo, y que no se están celebrando sesiones de órganos colegiados , incluidos Plenos en las Entidades locales, así como que los plazos administrativos se encuentran suspendidos por mor de la Disposición Adicional tercera del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ¿qué tramitación debiera darse en las Corporaciones Locales a la aplicación de su superávit, que permita responder de forma ágil y eficaz , posibilitando el desarrollo de las actuaciones citadas en el Artículo primero apartado segundo del Real Decreto ley 8/2020 de la forma más rápida posible?
Para consultar las respuestas dadas, descargue el documento.
DESTINO DEL SUPERÁVIR 2019: MEDIDA EXCEPCIONAL.
18/03/2020
El Consejo de Ministros ha aprobado el 17 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los 115.000 millones de euros de recursos públicos.Las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:
- reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables
- apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo
- reforzar la lucha contra la enfermedad
La norma aprobada, permite a los ayuntamientos destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles. Así el real decreto-ley establece, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.
Reproducimos aquí el artículo que regula el destino del superávit:
“Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se considerarán, con carácter excepcional ya lo exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley.
Asimismo, será de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a municipios que:
a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aprueben, en su caso, un plan económico-financiero de acuerdo con dicha norma.
Para esta finalidad las Entidades locales, en conjunto, podrán destinar de su superávit una cantidad equivalente al crédito establecido en el artículo anterior, lo que será objeto de seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.”
Para consultar el Real Decreto-ley, pinche aquí.
Para consultar la nota de prensa del Ministerio de Hacienda, pinche aquí.
Otras cuestiones abordadas en el Real Decreto-ley:
- El Gobierno aprueba también un suplemento de crédito de 300 millones que las comunidades autónomas recibirán para financiar prestaciones básicas de los servicios sociales en apoyo de las familia.
Se establece un mayor plazo para que los contribuyentes puedan atender requerimientos y formular alegaciones. - La flexibilización afecta a los procedimientos ya iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se extenderá hasta el 20 de mayo.
- La misma ampliación de plazos regirá para el pago de deudas derivadas de una liquidación de la administración, los plazos de pago en periodo ejecutivo y los pagos derivados de aplazamientos y fraccionamientos.
- La Administración compensará a los contratistas afectados por el Covid-19 que mantengan el empleo.
Atentamente,
Equipo CAEL.