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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

MINISTERIO: Remisión Liquidaciones 2019 de las EELL.

OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DERIVADAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA D.A.3ª DEL RD 463/2020, de 14 de marzo.

20/03/2020


Como sabrán, el Consejo de Ministros aprobó el pasado sábado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas previstas se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En lo que respecta a la actuación administrativa, la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge la suspensión de plazos administrativos, de tal manera que:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma


En relación con las obligaciones de suministro de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales ha informado al CAEL de lo siguiente:

“las obligaciones de suministro de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria se enmarcan en el ámbito de las relaciones interadministrativas, incluso derivadas de otras obligaciones previas del Estado ante las instituciones de la Unión Europea. Por ello, los plazos establecidos no corresponden a la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, por lo que no están afectados por lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo.

En consecuencia, no cabe modificar los plazos establecidos. No obstante, se recuerda que, en los casos de la información de los presupuestos de 2020 y de liquidaciones de los de 2019, no se impide su remisión aun cuando se produzca fuera de los plazos inicialmente recogidos en las aplicaciones respectivas.”

 

REMISIÓN DE LIQUIDACIONES 2019

16/03/2020

Se ha publicado en la web de Oficina Virtual dpara la Coordinación Finanaciera con las EELL, la apertura de la aplicación para el envío de la captura de las Liquidaciones 2019 de las EELL.

Así mismo, dejan a vuestra disposicón, una Guía de la aplicación.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaciónprevistas en la Ley Orgánica2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de comunicar antes del 31 de marzo del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones la información de los presupuestos liquidados de las Entidades Locales (art. 15.4), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Función Públicas (MINHAFP) habilite al efecto (art. 5.1). Este documento tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la citada obligación correspondiente a la liquidación de los presupuestos del ejercicio2018.

Dichos formularios son provisionales y están sujetos a los cambios y adaptaciones que surjan en el desarrollo de los Sistemas de Información.

Para entrar en la aplicación, pinche aquí.

Para entrar en la guía, pinche aquí.



Atentamente,

Equipo CAEL.

Ministerio, Presupuestos, OVEELL