CAEL: Real Decreto-ley 11/2020 y su incidencia en la contratación pública.
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
09/04/2020
Se ha publicado en el BOE de 09 de abril de 2020, la corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: CONTRATACIÓN.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 también trae novedades relevantes para los contratos públicos en estos tiempos de crisis sanitaria:
1. Los gastos salariales a indemnizar incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Se descuenta el permiso retribuido recuperable.
3. Suspensión parcial de servicios y suministros de prestación sucesiva.
4. Suspensión total o parcial de los servicios de seguridad y limpieza.
5. Modificación de la LCSP para incluir un supuesto excepcional de duración de los contratos de servicios y suministros superior a cinco años.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y, en concreto, el artículo 34 con efectos desde la entrada en vigor del propio RDL 8/2020. |
Los gastos salariales a indemnizar incluyen las cotizaciones a la seguridad social
Se añade un apartado 8 al artículo 34:
«A los efectos de lo señalado en el presente artículo, los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran».
Se descuenta el permiso retribuido recuperable
«No obstante, en caso de que entre el personal que figurara adscrito al contrato a que se refiere el punto 1.º de este apartado se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, > el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta> por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato».
Suspensión parcial de servicios y suministros de prestación sucesiva
Así, para los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, se distinguen los supuestos de suspensión total de los de suspensión parcial, y se precisa ahora que en las suspensiones parciales los daños y perjuicios a abonar (gastos salariales durante la suspensión y demás conceptos incluidos para la suspensión total) serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida.
Suspensión total o parcial de los servicios de seguridad y limpieza
Será posible su suspensión total o parcial, y lo será tanto a instancia del contratista como de oficio, cuando, como consecuencia de las medidas adoptadas en esta crisis sanitaria, alguno o algunos de los edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.
En el supuesto de suspensión parcial, el contrato quedará parcialmente suspendido en lo que respecta a la prestación de los servicios vinculados a los edificios o instalaciones públicas cerradas total o parcialmente, desde la fecha en que el edificio o instalación pública o parte de los mismos quede cerrada y hasta que la misma se reabra.
A estos efectos, el órgano de contratación le notificará al contratista los servicios de seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios. Asimismo, deberá comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o instalación pública o parte de los mismos para que el contratista proceda a restablecer el servicio en los términos pactados.
Modificación de la LCSP para incluir un supuesto excepcional de duración de los contratos de servicios y suministros superior a cinco años
La disposición final séptima de este RDL 11/2020 modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 LCSP 9/2017, que queda redactado como sigue:
«Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario».
Para consultar el Real Decreto-ley 11/2020, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.