BOE: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El Real Decreto-Ley 15/2020 regula las siguientes medidas:
• medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos
• medidas para reforzar la financiación empresarial
• medidas fiscales
• medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
• medidas de protección a los ciudadanos
RESUMEN:
1.- Se establece un tipo del 0% de IVA hasta el 31 de julio de 2020 para aquellas entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Si bien, dicho porcentaje no podrá ser aplicable a todos los bienes sino únicamente a aquellos que se encuentran recogidos en el anexo del Real Decreto-ley.
2.- Asimismo, el artículo 9 del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, regula una opción extraordinaria para los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Así, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Del mismo modo, y para aquellos contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción anterior y, cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
3.- Se reconoce, en el artículo 12 del RD-Ley 15/2020, la posibilidad de supeditar el pago de determinadas deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Así, aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Si bien, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del RD-Ley 15/2020, todo ello será de aplicación para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
4.- Su disposición adicional primera extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos - leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020. Dicha extensión será de aplicación a las Entidades Locales por el citado artículo 53 del RD-ley 11/2020.
Las normas tributarias se encuentran recogidas en el artículo 33 del RDL 8/2020, que se aplican tanto a los procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, el 18 de marzo de 2020 (disposición transitoria tercera), como aquellos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, (se flexibilizan los plazos para el pago, ampliándolos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento).
En consecuencia, y en referencia al artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, con la publicación del RD-ley 15/2020 quedarían ampliados hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos no concluidos al 18 de marzo de 2020 -fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020- o iniciados a partir de dicha fecha -salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
¿Cuáles son los procedimientos y plazos tributarios afectados?
1. Plazos de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración, art.62.2 LGT:
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, entrada en vigor del RD Ley 8/2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general (art.62.2. b LGT) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
2. Plazos de pago de la providencia de apremio, art.62.5 LGT:
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, entrada en vigor del RD Ley 8/2020-se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general (art.62.5. b LGT) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos:
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. los plazos que venzan a partir de ese día, 18 de marzo, la ampliación es hasta el 30 de mayo, salvo que el otorgado en la propia resolución sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
4. Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 (pujas electrónicas) y 104 bis (adjudicación y pago) del Reglamento General de Recaudación.
a. en el caso de las pujas electrónicas cuyo plazo se haya abierto, pero no finalizado, antes del 18 de marzo, aquél se amplía hasta el 30 de mayo.
b. de abrirse a partir del 18 de marzo, la ampliación es hasta el 30 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor (arts.104.4), en cuyo caso éste resultará de aplicación.
c. por lo que se refiere al plazo de adjudicación, el plazo depende de que la presentación de ofertas haya finalizado antes o a partir del 18 de marzo de 2020. En el primer caso, se amplía hasta el 30 de mayo y en el segundo, hasta el 30 de mayo salvo que el otorgado por la norma general (art.104 bis) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
5. Plazos para atender los requerimientos.
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en el propio requerimiento sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
6. Plazos para atender diligencias de embargo.
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en la propia diligencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
7. Plazos para atender solicitudes de información con trascendencia tributaria.
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en la propia solicitud sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
8. Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores.
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en el acto de apertura o de audiencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
9. Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación)
a. que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
b. que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado en el acto de apertura o de audiencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
10. Plazos para interponer Recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios.
Empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, y se aplicará:
a. Procedimientos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no se hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
(El plazo para recurrir es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada.)
b. Procedimientos en los que todavía no se hubiese notificado el acto administrativo o resolución del recurso o reclamación.
(Se considera evacuado el trámite de los plazos de los apartados anteriores si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones.)
11. Ejecución de garantías inmobiliarias.
En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020.
(El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la LGT (prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad, siguiendo la Disposición adicional novena del RD-ley 11/2020 y su posterior modificación en relación con la extensión de los plazos del RD-ley 15/2020.)
5.- Por último, y en referencia a las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, los plazos afectados quedarán de la siguiente forma:
• Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 30 de mayo de 2020, quedan suspendidos los plazos de caducidad y prescripción de cualesquiera acción y derecho contemplado en la normativa tributaria.
Por el mismo periodo, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, LGT 58/2003 y normativa de desarrollo.
• El plazo para recurrir empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde ya se hubiera iniciado el plazo y no hubiese finalizado a 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Para consultar la publicación, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.