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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha publicado en el BOE de 01 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La situación actual ha puesto de relieve que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (Alcalde, Presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación.

Esta posibilidad no debe circunscribirse solo al actual Estado de Alarma, por lo que se procede a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Disposición final segunda del  Real Decreto-ley 11/2020.

Este tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19 adoptadas ayer en el Consejo de Ministros, contempla la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».


Para consultar la modificación, pinche aquí.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

BOE, ESTADO DE ALARMA, LBRL