El Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales la apertura de la aplicación para la captura de la ejecución del 4ª trimestre del presupuesto 2019. Así mismo, ha colgado una guía para la cumplimentación de los datos.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la Nota relativa a la aplicación de la normativa sobre inversiones financieramente sostenibles en 2018.
En el BOE nº 311 de fecha 28 de diciembre de 2022 se publica el RDL 20/2022 que modifica, entre otras cosas, el ámbito objetivo de los Fondos de Ordenación para las Entidades Locales,
El Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, publica Nota sobre la dotación adicional de recursos, a efectos de compensar la diferencia negativa de la liquidación en PTE 2020 como consecuencia de la menor recaudación debido a la pandemia.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales la apertura de varias aplicaciones en la OVEELL para el suministro de información económico-financiera demandada del periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2017 al 15 de enero de 2019.
El Ministerio ha dado publicidad al Acuerdo de la CDGAE de 25.01.2018 sobre los Fondos de Ordenación e Impulso Económico, y publica calendario de aplicación de las medidas, así como guía explicativa sobre el procedimiento a seguir por las EELL.
La ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular modifica el artículo 24 del RDL 2/2004 por el que se regula el TRLRHL, por el cual se establece una nueva bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se regula la siguiente exención aplicable al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
En el BOE número 51 de 1 de marzo de 2023 se publica la ley 3/2023 de Empleo.
El artículo 7 de la ley regula la dimensión autonómica y local de las política de empleo.
De acuerdo a este artículo le corresponde a las entidades locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del art. 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.
Así mismo se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones locales para la puesta en marcha y desarrollo de políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.
También podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad Autónoma decida en el ejercicio de su competencia.
Para ampliar información se facilita enlacede la publicación:
La Ley Orgánica 2/2022, publicada en el BOE de fecha 22 de marzo 2022, recoge un nuevo supuesto de no sujeción en el artículo 104.3 del impuesto sobre incrementos de valor de terrenos de naturaleza urbana, regulado en RDL 2/2004 (TRLRHL).
Se ha publicado nota de prensa sobre el último consejo de ministros celebrado el 11 de febrero de 2020, en el que se han acordado:
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales.
De acuerdo con el artículo 16 de la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones trimestrales de suministro de información por parte de las entidades locales, de acuerdo con la L.O. 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deberán presentar hasta el último día del mes siguiente de cada trimestre del año la información contenida en dicho artículo.
De acuerdo con la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se informa de las próximas obligaciones de suministro:
Desde SAEL queremos informarles que se ha añadido al calendario una relación de obligaciones de suministro de información contenidas en la orden HAP 2105/2012 y que se resumen en las siguientes:
De acuerdo con la orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la L.O. 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales deberán cumplir próximamente con sus obligaciones en los siguientes supuestos:
De acuerdo con el artículo 10 de la Orden HAP 2105/2012 por el que se regulan las obligaciones de suministro de información en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las Corporaciones Locales que cuenten con un Plan de Ajuste deberán remitir, antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, información sobre seguimiento y en su caso, actualización.
La Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en el artículo 6 que las Entidades Locales deberán presentar antes del día de 15 de marzo de cada ejercicio, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, información sobre los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.
Se recuerda que de acuerdo con la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, es necesario cumplir a través de la plataforma Autoriza dependiente del Ministerio de Hacienda, con las siguientes obligaciones de suministro de información antes del día 31 de enero de 2024:
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones locales están obligadas con carácter anual, a remitir información sobre las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente.