OBLIGACIONES SUMINISTRO DE INFORMACIÓN - EJECUCIÓN 1ºT
- Actualizado el .
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 15.3 de la Orden HAP 2105/25012, por la que desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las Entidades Locales deberán remitir hasta el 31 de Enero de cada año información sobre los presupuestos aprobados, o en su caso la prórroga.
Equipo
Se publica por parte del Ministerio la Nota Informativa sobre las opciones de endeudamiento para las EELL para el ejercicio 2018.
AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAZO
16/09/2020
Se ha publicado en el Oficina Virtual para la coordinación financiera con las EELL, la ampliación extraordinaria del plazo hasta el 26 de septiembre a las 24:00 de la aplicación de las Líneas Fundamentales del presupuesto 2021.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha ampliado el plazo para presentar los Planes Presupuestarios a Medio Plazo 2023-2025.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las entidades locales, abre un período extraordinario para remitir la siguiente información no enviada en su momento, en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información contenidas en la Orden HAP 2105/2012. Estas son:
Recordatorio 23 de febrero de 2022
Se recuerda que el plazo de remisión de los presupuestos del ejercicio 2022 a la oficina virtual de coordinación financiera de las entidades locales, bien sea definitivo o prorrogado, termina el día 28 de febrero.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, determinadas pérdidas de ingresos en las mismas.
La resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2022, prevista anteriormente.
Para ampliar información se facilita enlacede la Resolución
Fuentes: Ministerio.
Atentamente;
Equipo SAEL
Se recuerda que hasta el día 31 de Enero está abierta la aplicación en la oficina virtual de coordinación financiera para el envío de la siguiente información, en cumplimiento del artículo 16 de la orden HAP 2105/2012:
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2022.