Obligaciones Suministro de Información
De acuerdo con el artículo 10 de la Orden HAP 2105/2012 por el que se regulan las obligaciones de suministro de información en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las Corporaciones Locales que cuenten con un Plan de Ajuste deberán remitir, antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, información sobre seguimiento y en su caso, actualización.
Así mismo, y de acuerdo con el artículo 16 de la misma Orden, las Corporaciones Locales deberán remitir antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año información sobre la ejecución presupuestaria contenida en dicho artículo. No obstante, las Corporaciones Locales de población no superior a 5.000 habitantes, solo deberán remitir la información contenida en los apartados 7 y 8, referentes al Calendario y presupuesto de Tesorería y al Período Medio de Pago previsto en el Real Decreto 635/2014.
Para las obligaciones reguladas anteriormente la aplicación estará abierta hasta el día 31 de julio 2022 a las 24:00.
Fuente: Ministerio.
Atentamente;
Equipo SAEL
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