Skip to main content

Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Nueva Exención en el IBI de naturaleza rústica

El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se regula la siguiente exención aplicable al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
 
 
El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
 
Artículo 5: Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

1. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Entrada en vigor del RDL: a partir del día siguiente a su publicación en el BOE

Se facilita enlace 

Fuente: Ministerio

Atentamente;

Equipo SAEL

BOE, Ministerio, Real Decreto-Ley