Remisión cuentas al Tribunal de Cuentas
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 223 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el TRLRHL, las entidades locales deben remitir la cuenta general al Tribunal de Cuentas. La cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley y el Capítulo II, Título IV de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local (Orden HAP 1781/2013) correspondiente al ejercicio económico anterior. El plazo finizaliza el día 15 de octubre de cada año.
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Fecha cierre: 15 de octubre 2021
Fuente: Ministerio de Hacienda
Atentamente,
Equipo SAEL