OBLIGACIONES SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: ISPA
El artículo 7.4 de la Orden HAP/2105/2012 por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la LO 2/2012 de ESYSF, establece que las entidades locales deberán remitir, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal.
Están obligados a remitir información los municipios de más de 1.000 habitantes. No obstante, todos los ayuntamientos, cualquiera que sea el número de habitantes del municipio, deben comunicar las percepciones de su Alcalde y concejales.
De acuerdo con el artículo 5º y la Disposición Final 2ª de la misma Orden anterior, la obligación de remisión de información corresponde a los Interventores o Secretarios-Interventores.
El plazo para remitir la información es hasta el día 30 de Abril.
El acceso al sistema ISPA requiere la previa identificación. En el caso de no estar dado de alta se facilita el enlace para realizar el autoregistro.
Se facilita también enlaces para acceder a la aplicación, a un documento de preguntas frecuentes, al manual del usuario y a las instrucciones del Ministerio:
Equipo
Ministerio, Obligaciones Suministro Información, Ayuntamientos