Se recuerda que hasta el día 31 de Enero está abierta la aplicación en la oficina virtual de coordinación financiera para el envío de la siguiente información, en cumplimiento del artículo 16 de la orden HAP 2105/2012:
La D.A. 87ª de la ley de presupuestos generales del estado para al año 2002 (con vigencia indefinida), ley 22/2021. Establece la retención en la participación de los tributos del estado por incumplimiento de remisión de las siguientes obligaciones de información:
Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022 y antes del 1 de julio del mismo año. Si la corporación no tiene aprobado el presupuesto, se comunicará el prorrogado y posteriormente el definitivo si es aprobado. La retención se producirá a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente.
De acuerdo con el artículo 10 de la orden HAP 2105/2012, las Corporaciones Locales que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre información sobre, al menos, los siguientes extremos:
El Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene abierta la la Aplicación Autoriza para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información contenidas en los artículos 10 y 16 de la Orden HAP/2105/2012:
- Informe de seguimiento del plan de ajuste del segundo trimestre de 2023 y, en su caso, actualización.
- Ejecución del segundo trimestre del presupuesto 2023.
La Aplicación estará abierta hasta el día 31 de Julio 2023