Retención en la participación de los Tributos del Estado
La D.A. 87ª de la ley de presupuestos generales del estado para al año 2002 (con vigencia indefinida), ley 22/2021. Establece la retención en la participación de los tributos del estado por incumplimiento de remisión de las siguientes obligaciones de información:
Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022 y antes del 1 de julio del mismo año. Si la corporación no tiene aprobado el presupuesto, se comunicará el prorrogado y posteriormente el definitivo si es aprobado. La retención se producirá a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente.
Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente, a partir del correspondiente a 2023, fecha límite de remisión de la información hasta el 15 de septiembre de 2022. En caso de no facilitar la información la retención se producirá a partir del mes de diciembre y hasta la presentación de los presupuestos del ejercicio siguiente, y , de no presentarse estos, hasta agosto de ese ejercicio.
Previamente a la retención se remitirán requerimientos de suministro de información a la entidades que han incumplido aquellas obligaciones.
Los importes retenidos se transferirán de acuerdo con el art 36.1 de la ley 2/2011 de Economía Sostenible.
Fuente: Ministerio
Atentamente
Equipo SAEL