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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Retención en la participación de los Tributos del Estado

La D.A. 87ª de la ley de presupuestos generales del estado para al año 2002 (con vigencia indefinida), ley 22/2021. Establece la retención en la participación de los tributos del estado por incumplimiento de remisión de las siguientes obligaciones de información:

Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022 y antes del 1 de julio del mismo año. Si la corporación no tiene aprobado el presupuesto, se comunicará el prorrogado y posteriormente el definitivo si es aprobado. La retención se producirá a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente.

Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente, a partir del correspondiente a 2023, fecha límite de remisión de la información hasta el 15 de septiembre de 2022. En caso de no facilitar la información la retención se producirá a partir del mes de diciembre y hasta la presentación de los presupuestos del ejercicio siguiente, y , de no presentarse estos, hasta agosto de ese ejercicio.

Previamente a la retención se remitirán requerimientos de suministro de información a la entidades que han incumplido aquellas obligaciones.

Los importes retenidos se transferirán de acuerdo con el art 36.1 de la ley 2/2011 de Economía Sostenible.

Fuente: Ministerio

Atentamente

Equipo SAEL

Ministerio, Obligaciones Suministro Información, Ley