Seguimiento, y en su caso actualización, del Plan de Ajuste
De acuerdo con el artículo 10 de la orden HAP 2105/2012, las Corporaciones Locales que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre información sobre, al menos, los siguientes extremos:
b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.
c) Operaciones con derivados.
d) Cualquier otro pasivo contingente.
e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.
Las Corporaciones Locales, a través de la aplicación "Autoriza", podrán introducir los datos para posibilitar su Seguimiento, y en su caso Actualización, hasta el día 31 de octubre.
Fuente: Ministerio.
Atentamente;
Equipo SAEL