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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Seguimiento, y en su caso actualización, del Plan de Ajuste

De acuerdo con el artículo 10 de la orden HAP 2105/2012, las Corporaciones Locales que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre información sobre, al menos, los siguientes extremos:
 
a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.
b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.
c) Operaciones con derivados.
d) Cualquier otro pasivo contingente.
e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.
 
Las Corporaciones Locales, a través de la aplicación "Autoriza", podrán introducir los datos para posibilitar su Seguimiento, y en su caso Actualización, hasta el día 31 de octubre.
 
Fuente: Ministerio.
 
Atentamente;
Equipo SAEL

Ministerio, OVEELL, Obligaciones Suministro Información