Las entidades que se acogieron a la Medida 5 del Acuerdo adoptado por la CDGAE de 14 de marzo de 2019, pueden actualizar su plan de tesorería hasta el día 3 de diciembre de 2021. Por el acuerdo de la CDGAE de 14 de marzo de 2019 se aprobaron medidas de apoyo a las Entidades Locales mediante la modificación de las condiciones financieras en los casos de aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado y en los préstamos formalizados por Ayuntamientos en situación de riesgo financiero con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, en su Medida 5:
Los Ayuntamientos a los que no haya resultado de aplicación la agrupación de préstamos con los compartimentos del FFEELL (o que dicha agrupación no haya supuesto modificación alguna de las condiciones financieras de los préstamos vigentes), citada en la Medida 3, y que hayan presentado un período medio de pago a proveedores superior a 60 días según datos publicados en referencia a los meses de diciembre de 2017 y de marzo, junio y septiembre de 2018, se podrá ampliar el período de amortización de los préstamos en diez años adicionales al período de amortización del préstamo que esté en vigor.
Con fecha de 02 de septiembre de 2022 se publicó noticia sobre cumplimiento de las obligaciones de remisión de información, referente a la presentación de las líneas fundamentales de los presupuestos para el ejercicio 2023. El plazo de presentación se estableció hasta el día 15 de septiembre, en cumplimiento del artículo 15 de la orden HAP 2105/2012 y artículo 27.2 de la L.O. 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con fecha de 02 de septiembre de 2022 se publicó noticia sobre cumplimiento de las obligaciones de remisión de información, referente a la presentación de las líneas fundamentales de los presupuestos para el ejercicio 2023. El plazo de presentación se estableció hasta el día 15 de septiembre, en cumplimiento del artículo 15 de la orden HAP 2105/2012 y artículo 27.2 de la L.O. 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012 por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la L.O. 2/2012 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán enviar con anterioridad al 15 de septiembre información sobre las Líneas fundamentales del presupuesto para el ejercicio siguiente.
De acuerdo con el artículo 15 de la orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la L.O. 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las corporaciones locales deberán envíar antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio, la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
De acuerdo con el artículo 116 de la ley 31/2022 de PGE para el año 2023, con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondientes a 2023, las respectivas Corporaciones Locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, información sobre el esfuerzo fiscal de 2021.
Se publica en la OVEELL dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública una guía actualizada para el cálculo del PMP a proveedores de las entidades locales y sobre la cumplimentación en la aplicación informática.
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley Orgánica 2/2012 de EPSF.
Las Corporaciones Locales deberán enviar con anterioridad al 15 de septiembre información sobre las Líneas fundamentales del presupuesto para el ejercicio siguiente.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley Orgánica 2/2012 LOEPSF, las Corporaciones Locales deben remitir antes del 15 de septiembre de cada ejercicio las líneas fundamentales de los presupuestos para el ejercicio siguiente.
La Oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales tiene abierta la aplicación para la captura de las Liquidaciones de los presupuestos 2021, así como una guía para su aplicación.
De acuerdo con el artículo 15.4 de la Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la L.O. 2/2012 de EPSF, las entidades locales deberán remitir antes del 31 de marzo información en general sobre la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales abre nuevos plazos para cumplir con las obligaciones de suministro de información no realizadas en su momento,
De acuerdo con el artículo 16 de la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones trimestrales de suministro de información por parte de las entidades locales, de acuerdo con la L.O. 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deberán presentar hasta el último día del mes siguiente de cada trimestre del año la información contenida en dicho artículo.
De acuerdo con la Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información prevista en la L.O. 2/2012 de EPSF, están previstos los siguientes vencimientos:
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden HAP 2105/2012 por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales deberán remitir antes del 15 de septiembre de cada año información sobre las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente, en este caso para el ejercicio 2023, recogidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica.
De acuerdo con la orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la L.O. 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales deberán cumplir próximamente con sus obligaciones en los siguientes supuestos:
De acuerdo con el artículo 10 de la Orden HAP 2105/2012 por el que se regulan las obligaciones de suministro de información en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las Corporaciones Locales que cuenten con un Plan de Ajuste deberán remitir, antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, información sobre seguimiento y en su caso, actualización.
La Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en el artículo 6 que las Entidades Locales deberán presentar antes del día de 15 de marzo de cada ejercicio, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, información sobre los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.
Se recuerda que de acuerdo con la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, es necesario cumplir a través de la plataforma Autoriza dependiente del Ministerio de Hacienda, con las siguientes obligaciones de suministro de información antes del día 31 de enero de 2024: