El Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia convoca subvenciones para incentivar actuaciones consideradas de interés público y social que promuevan los objetivos de Desarrollo sostenible para los jóvenes, de 16 a 35 años, en el ámbito local.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de EPYSF, las Entidades Locales deberán remitir antes del 15 de marzo de cada ejercicio, información sobre los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
Se recomienda, a efectos de poder generar correctamente el anexo IB12 de "Gastos financiados con fondos de la UE o de otras AAPP" de la liquidación del presupuesto y la ejecución del 4º Trimestre, y dar cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de EPYSF para poder calcular las obligaciones reconocidas financiadas con fondos de otras administraciones públicas. Que todos los agentes financiadores incluidos en los proyectos de gastos que financien gastos con financiación afectada, tengan marcado el check de "Sector Institucional".
De acuerdo con el artículo 17 de la Orden HAP 2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de acuerdo con el apartado III del capítulo 2º de la Resolución de 9 de septiembre de 2015, por la que se determina el principio de prudencia financiera en los avales y activos financieros de los mismos, las entidades locales deben informar sobre la variación neta a cierre del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional.