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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, apartado 2, letra a), que estarán exentos, previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Añade dicho precepto que esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
Una vez declarada la exención y resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieran formulado los interesados contra dicha declaración en vía administrativa, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del IBI podrán solicitar la compensación de las cuotas tributarias dejadas de percibir,
 
El procedimiento para solicitar la compensación viene desarrollado en la  Resolución  de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría general de Financiación Autonómica y local, del cual se facilita enlace.
 
 
Equipo
 
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Ministerio, Ley, Ayuntamientos, OVELL, compensación