Skip to main content

Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

BOE: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.
11/09/2020


Se ha publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020, la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.2 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 10 de septiembre de 2020, acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 240, de 8 de septiembre de 2020.

Para consultar la publicación, pinche aquí.

Modificación del RD-L 27/2020

08/09/2020

 

Se ha publicado en el BOE de 08/09/2020, la corrección de errores del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.


Para consultar la misma, pinche aquí.

Real Decreto-Ley 27/2020

 

Tras el acuerdo formalizado entre el Gobierno de España y la FEMP, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 05 de agosto de 2020, el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que entrenará en vigor el día de su publicación.

Dicho RD-Ley recoge una serie de medidas con el objeto de reforzar la autonomía local tras la declaración del Estado de Alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19, incrementando sus ingresos y ampliando la capacidad de la administración municipal para poder responder a las necesidades de los ciudadanos en el momento de emergencia sanitaria que nos encontramos actualmente.

Las citadas medidas se suman a las ya recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 que posibilitó que las EELL destinarán una cuantía global de 300 millones de euros de su superávit para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía, donde se permite que los Ayuntamientos destinen en 2020, como máximo, el 7% de su superávit a gastos de inversión en  vehículos eléctricos o con etiqueta ambiental CERO, o en última instancia, con etiqueta ECO.
 
Entre las medidas aprobadas, deberemos destacar las siguientes:

PRÓRROGA DEL DESTINO DEL SUPERÁVIT DE 2019 A INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
Para este ejercicio 2020, se prorroga el uso del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales del ejercicio 2019 en la aplicación de las reglas contenidas en la DA 6ª de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la DA 16ª del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1 del RD-Ley 27/2020 el saldo posible a destinar para inversiones financieramente sostenibles deberá reducirse en el importe que se haya utilizado o utilice en:

  • Financiar gastos incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social» (artículo 3 del RD-Ley 8/2020). Importe máximo: 20% del saldo a destinar a IFS.
  • Financiar inversión en Vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO (o con la etiqueta ECO en casos justificados) y la Infraestructuras de recarga necesaria para el uso de los vehículos adquiridos (artículo 6 del RD-Ley 23/2020). Importe máximo 7%: del saldo a destinar a IFS.

Así, una vez reducidos los importes anteriores, el saldo posible a destinar para inversiones financieramente sostenibles será COMO MÍNIMO el 73% restante, recordando que se tiene que actuar con el límite de la previsión de estabilidad presupuestaria en la liquidación de este ejercicio 2020.
Del mismo modo y al igual que en años anteriores, en el supuesto de que un proyecto no pueda ejecutarse íntegramente en 2020, la parte restante del gasto autorizado en 2020 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2021.
 
PRÓRROGA EN LA EJECICIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES INICIADAS EN 2019
El artículo 2 permite que aquellos proyectos de gasto de inversiones financieramente sostenibles que se iniciaron en el ejercicio 2019 con cargo al superávit de 2018 podrán, excepcionalmente, terminarse de ejecutar en el ejercicio 2021, siempre que, al menos, la totalidad del gasto hubiera sido autorizado en el ejercicio 2019 y que en el ejercicio 2020 aquel gasto quede comprometido.
 
PRÉSTAMO DE CARACTER VOLUNTARIO A FAVOR DE LA AGE
Las EELL que así lo deseen pondrán poner a disposición de la Administración General del Estado la totalidad de su Remanente de Tesorería para Gastos Generales, minorado por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos acumulado a 31 de diciembre de 2019, por el importe de las modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad y por el que se estime que se destinará a inversiones financieramente sostenibles. Dicha transferencia tendrá el carácter de préstamo de las EELL a la AGE y, será amortizado en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. De esta manera, aquellas entidades locales que voluntariamente quieran ceder sus remanentes, tendrán hasta el 15 de septiembre, para remitir al Ministerio de Hacienda su compromiso firme, vinculante e irrenunciable.

Además, una vez conocido el volumen de los recursos comprometidos por las EELL, el Estado destinará a las EELL un importe equivalente como mínimo al 35% de los recursos comprometidos por estas, sin que pueda exceder de un importe máximo de 5.000 millones de euros y, les realizará, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de la remisión de los compromisos, transferencias corrientes a las mismas en proporción a los recursos comprometidos.
Si bien, dichas transferencias deberán utilizarse en alguno de los destinos tasados (Agenda Urbana y Movilidad Sostenible, Cuidados de Proximidad y Cultura) y se materializarán de la siguiente forma:
- En 2020 por el 40% de las aportaciones comprometidas por las entidades locales, hasta un máximo de 2.000 millones.
- En 2021 por el 60 % restante, hasta un máximo de 3.000 millones de euros.

Resumiendo, los ayuntamientos recibirán la devolución íntegra de sus remanentes, y contarán con la movilización adicional de 5.000M repartida en los ejercicios 2020 y 2021.

Para ampliar este apartado, pinche aquí.

FONDO DE TRANSPORTE
Se acuerda la inclusión de un Fondo de 275M euros ampliable a 400M euros para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de competencia municipal durante el periodo de Estado de alarma.
Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales
Las EELL que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2019, podrán aplicar, con carácter excepcional, la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.

MECANISMOS DE APOYO A MUNICIPIOS CON PROBLEMAS DE LIQUIDEZ O EN RIESGO FINANCIERO
1.    Para aquellos municipios que se encuentren en riesgo financiero o que al cierre del ejercicio 2019 hayan presentado signo negativo en el remanente de tesorería, se configuran 2 instrumentos en colaboración con las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes:

  • La posibilidad de formalizar préstamos o concertar operaciones de crédito, en condiciones de prudencia financiera, para financiar el remanente de tesorería negativo que presenten los ayuntamientos al cierre del ejercicio de 2019.
  • La posibilidad de realizar, con cargo al superávit de 2019, transferencias corrientes, de carácter finalista, a los ayuntamientos citados, considerándose excepcionalmente en 2020 como inversiones financieramente sostenibles y no computando en regla de gasto.

2.    Se establece el compromiso de revisar, antes de finalizar 2020, las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales

MEDIDAS EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO Y APLICACIÓN DEL FONDO DE ORDENACIÓN A LAS EELL
El RD-ley 27/2020 regula una ampliación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, permitiendo para los municipios comprendidos en el 39.1, incluir, en el ejercicio 2020, las cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco de la línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos, regulada en el RD-ley 8/2011, y por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.

Asimismo, los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al compartimento Fondo de Ordenación, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes del 31 de octubre de 2020, la formalización de préstamos para financiar las deudas que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se estén cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento suscritos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otro lado, en el artículo 11 del RD-Ley 27/2020 se establece la posibilidad de cancelar aquellos préstamos que tengan formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante su sustitución con préstamos que puedan formalizar con entidades de crédito, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el citado artículo.

Para ampliar información, en relación a las medidas en materia de endeudamiento y aplicación del F.O. A LAS EELL, pinche aquí

TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES
Con carácter excepcional en 2020, y por motivos de urgencia debidamente justificados, las modificaciones presupuestarias de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de crédito que deban aprobarse, se podrán tramitar por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dichos decretos o resoluciones serán inmediatamente ejecutivos y se someterían a convalidación por el Pleno en la primera sesión posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA A CORTO PLAZO EN DEUDA A LARGO PLAZO
Asimismo, se autoriza exclusivamente en 2020, para las entidades que hayan presentado en cualquiera de los dos últimos ejercicios liquidados problemas de liquidez o de solvencia, la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo vigente, en deuda a largo plazo. Si bien, únicamente podrán realizar la conversión aquellas entidades locales que en 2018 o 2019 hayan presentado:

  • Remanente de tesorería para gastos generales ajustado negativo; es decir, una vez atendido el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» o, en el caso de que no exista esta divisionaria, la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que equivale a aquella, o saldos de cuentas equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación.
  • Ahorro neto negativo

Además, las EELL que presenten (artículo 12 del RD-ley)

  • Remanente de Tesorería para Gastos Generales Ajustado Negativo al cierre del ejercicio 2018 o 2019;
  • o ahorro neto negativo al cierre del ejercicio 2018 o 2019;
  • o volumen de endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior (al cierre del ejercicio 2019),

DEBERÁN APROBAR un PLAN de SANEAMIENTO FINANCIERO y, en su caso, uno de REDUCCIÓN de DEUDA para corregir, en un PLAZO MÁXIMO de 5 AÑOS, el signo del remanente o ahorro neto, y, en su caso, el volumen de endeudamiento (hasta el 75% si no es superior al 110%, o hasta el 110% si fuere superior), respectivamente.

Dichos planes deberán remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda para su aprobación (salvo que la CCAA correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las EELL); y evaluarse su cumplimiento anual por parte del Interventor. En este sentido, el Interventor deberá emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento y presentado al Pleno para su conocimiento.

El último año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano que tenga atribuida la tutela financiera.

En el caso de que dichas EELL estén sujetas a un plan de ajuste en vigor, deberán modificarlo incluyendo esta operación de refinanciación en el momento en el que informen acerca del seguimiento de dicho plan de ajuste.
Nótese que el acuerdo de aprobación de la referida refinanciación deberá tomarse por el órgano correspondiente en función del importe de la misma, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Fuera de esta regulación, se debe considerar prohibida la formalización de las operaciones de renovaciones sucesivas de deuda a c/p.

Caso de incumplimiento de las medidas recogidas en los planes de saneamiento financiero y/o de reducción de deuda, la EELL no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo. Además, por parte del Ministerio de Hacienda y, en su caso, del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera, se podrán proponer medidas extraordinarias, bajo la amenaza de aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la LOEPYSF.

PARTICIPACIÓN DE LAS EELL EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
Así, el artículo 13 del RD-Ley 27/2020 regula lo relativo en la liquidación definitiva de la participación de las en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2018.
 
REGLA DE GASTO
Con carácter excepcional durante el ejercicio 2020 no se exigirá el cumplimiento de la regla de gasto para las Entidades Locales.
 
MODIFICACIÓN DEL REAL-DECRETO 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.
Por último, indicar la modificación realizada en el último párrafo del apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/2020 mediante la cual, ante la falta de convalidación plenaria del expediente, aunque no tenga carácter anulatorio se habilita la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

Para consultar el RD, pinche aquí.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

BOE, COVID-19