Skip to main content

Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

CAEL: Fondo de Financiación a Entidades Locales 2020 (cobertura en 2021).

Envío del proyecto de Presupuesto para informe preceptivo y vinculante previo del MINHAC.

06/11/2020

Se ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales información referida a la apertura de la aplicación COMEX 2021 para el envío del proyecto de Presupuesto para informe preceptivo y vinculante previo del MINHAC.

El plazo de presentación es desde el 06 de noviembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Entre las obligaciones a cumplir por las Entidades Locales que a lo largo de los últimos ejercicios se han adherido o han solicitado alguna de las medidas de mejora de la liquidez de las arcas municipales impulsadas por el Ministerio de Hacienda, se encuentra el envío del proyecto de Presupuesto para informe preceptivo, vinculante y previo del referido Ministerio.

Deberán remitir sus proyectos de Presupuesto:

  • Las EELL que en atención al artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, solicitaron anticipos de financiación sobre la Participación en Tributos del Estado de 2015, articulados a través de la refinanciación de operaciones de préstamo que con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación.
  • Las EELL que en atención al Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, solicitaron medidas extraordinarias de liquidez, y si además presenten un volumen de deuda que pueda ser objeto de compensación mediante retenciones en la participación en tributos del Estado y que sea superior a sus ingresos no financieros, deducidos de la liquidación de presupuestos del ejercicio de 2012, así como los ayuntamientos que concierten operaciones de crédito para financiar el remanente de tesorería negativo para gastos generales -artículo 26 j)-.
  • Las EELL que hayan ampliado el periodo de amortización de 10 a 20 años, en el caso de incumplimientos del plan de ajuste, o de impagos al FFPP, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Orden PRE/966/2014.
  • Las EELL que conforme al artículo 45.4 del Real Decreto-ley 17/2014, de 30 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera, se adhieran al compartimento Fondo de Ordenación por encontrarse en la situación descrita en el artículo 39.1a).

Para ello, se ha habilitado, un año más, la aplicación de captura al efecto, COMEX, en la que, una vez identificada la Entidad con su usuario y su contraseña, indicará la norma por la que se encuentra obligada a la remisión del proyecto de su Presupuesto.

De esta forma, los Municipios que se encuentren en cualquiera de los casos referidos, deberán enviar la siguiente información sobre la situación y el avance del Presupuesto del ejercicio 2021:

1.    Por un lado, debe informar sobre los datos generales del envío de información, esto es, el tipo de aprobación del presupuesto que prevén para 2021:

  • Proyecto de presupuesto definitivo
  • Prórroga presupuestaria

2.    Por otro, deben adjuntar una serie de documentación al respecto:

  • Memoria Económica
  • Bases de Ejecución del Presupuesto
  • Informe de Intervención
  • Presupuesto de Ingresos y Gastos Desglosado según criterios SEC (ingresos y gastos corrientes, de capital y financieros).

 

Para acceder a la aplicación pinche aquí.

 

RD-ley 27/2020: medidas en el marco del Fondo de Financiación a Entidades Locales

25/08/2020

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las EELL ha introducido varias medidas destinadas a ampliar el margen de maniobra de aquellos ayuntamientos que se encuentran con problemas o situaciones de riesgo financiero, adoptando medidas en el marco de los mecanismos extraordinarios de financiación, y, concretamente, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

En este sentido, el RD-ley 27/2020 introduce medidas que afectan:

  • al ámbito objetivo del Fondo de Ordenación posibilitando la cobertura de deudas con la AEAT y con la TGSS que se esté compensando mediante retenciones de la PTE o que se esté cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento, y
  • a las operaciones de endeudamiento concertadas con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores,

ambas con carácter extraordinario y urgente, en tanto que permiten a las entidades locales con una situación financiera que presenta debilidades o desequilibrios no corregidos poder atender de forma inmediata y urgente las necesidades económicas y sociales que de forma extraordinaria se ha generado con ocasión de la pandemia.

Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación:
Es el artículo 10 del RD-ley 27/2020 el que regula la ampliación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, en dos supuestos:

  1. Permitiendo a los municipios comprendidos en el 39.1, incluir, en el ejercicio 2020, las cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco de la línea de crédito para la cancelación de deudas de las EELL con empresas y autónomos, regulada en el RD-ley 8/2011, y por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.
  2. Permitiendo a los municipios que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al compartimento Fondo de Ordenación, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes del 31 de octubre de 2020, la formalización de préstamos para financiar las deudas que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se estén cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento suscritos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué se pretende con estas medidas? que los municipios que se encuentren en esas situaciones y con deudas con aquellos acreedores, puedan cancelarlas y sustituirlas por préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, y ponerse al corriente del pago de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, lo que es requisito de cumplimiento forzoso para que puedan optar a subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas.


Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores:
El artículo 11 del RD-ley 27/2020 establece la posibilidad de cancelar aquellos préstamos que tengan formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante su sustitución con préstamos que puedan formalizar con entidades de crédito, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la EELL tenga suscritas con el mencionado Fondo.
  2. Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero (si el PMP supera el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia, el período medio de pago a proveedores).
  3. Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
  4. Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

NOTA PRÁCTICA: Si la Entidad cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores, y hubiera cumplido con las reglas fiscales al cierre del ejercicio 2019 (límite de deuda, estabilidad presupuestaria, regla de gasto y PMP) el plan de ajuste que tenga aprobado quedará sin vigencia. Por el contrario, si no cumple con alguna de las reglas fiscales al cierre de 2019, el citado Plan mantendrá su vigencia, aun cuando se cancelen totalmente los préstamos formalizados con dicho fondo. Aquellas EELL que cancelaron las operaciones de préstamo con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por aplicación del artículo 3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, pero mantenían vigente su plan de ajuste, podrán declarar el fin de su vigencia siempre que hubieran cumplido las reglas fiscales todos los años entre 2016-2019.

Para la FORMALIZACIÓN de la operación antes mencionada será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda, adjuntado tanto el acuerdo del órgano competente de la corporación local como el informe del interventor de la entidad local en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento.
Una vez que se haya formalizado, la nueva operación de endeudamiento deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda en el plazo de 30 días.

 

Pero además, el apartado sexto del artículo 11 establece la obligación en estos casos de aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de 5 años, el signo del remanente o ahorro neto o el volumen de endeudamiento (hasta el 75% si no es superior al 110%, o hasta el 110% si fuere superior), respectivamente, para aquellas EELL que presenten al cierre del ejercicio 2019:
•    Remanente de Tesorería para Gastos Generales Ajustado Negativo; o,
•    Ahorro Neto Negativo; o
•    Volumen de endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior,

Estos planes deberán comunicarse, para su aprobación, al órgano competente del Ministerio de Hacienda, y en su caso, a la CCAA correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela financiera.
En este sentido, el Interventor deberá emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento y presentarlo al Pleno para su conocimiento.

El último año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano que tenga atribuida la tutela financiera.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la EELL no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, mientras que por parte del Ministerio de Hacienda y, en su caso, del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera, se podrán proponer medidas extraordinarias, bajo la amenaza de aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la LOEPYSF.


ATENCIÓN:La aplicación, según aparece en la web de la OVELL, estará disponible hasta el 15 de septiembre.

Para consultar el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las EELL, pinche aquí.

 

 

OVEELL: Nota relativa a la apertura del procedimiento de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en.
31/07/2020


Se ha publicado en la en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la Nota relativa a la apertura del procedimiento de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2021 por los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL): Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.

Para los ayuntamientos que se encuentran en una situación financiera negativa definida en el artículo 39.1.a) del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, el procedimiento de adhesión se regula en el artículo 41.1 de la misma norma:


1º.- El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, determina los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.

2º.- En el plazo de, al menos, un mes a contar desde la publicación anterior (que se ha realizado el 31/07/2020), el municipio presenta la solicitud de adhesión al Ministerio de Hacienda en la que se especificarán las necesidades financieras del ejercicio. La solicitud debe aprobarse por el Pleno y acompañarse de un plan de ajuste. Dicho plazo se podrá ampliar en 15 días adicionales, como se indica en la Resolución de 27 de julio de 2020 antes citada. La aplicación de captura estará disponible el día 31 de julio y hasta el día 15 de septiembre, con la ampliación citada.

3º.- En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo anterior, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado y notificará la Resolución de aceptación de adhesión, en su caso, a cada ayuntamiento.  En este proceso anterior no hay intervención de la CDGAE, que se producirá posteriormente para acordar la distribución de recursos y las condiciones financieras aplicables a los préstamos que se formalicen con el FFEELL, como así lo establecen los artículos 10 y 11 del RDL 17/2014.

4º.- En el año 2021:

  • El ICO formaliza, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, los préstamos a suscribir con las Entidades Locales, en virtud de la preceptiva instrucción de la CDGAE, a propuesta del Ministerio de Hacienda.
  • La CDGAE acuerda la distribución de la dotación del FFEELL por compartimentos y los importes máximos de los recursos necesarios para atender las necesidades financieras de las Entidades Locales que suscribirán los préstamos.
  • Las condiciones financieras aplicables a estas operaciones de crédito se establecerán por Acuerdo de la CDGAE, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Economía y Empresa.
  • Formalizados los préstamos, los ayuntamientos deberán acceder a la aplicación que estará disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la página web del Ministerio de Hacienda, para cumplimentar las órdenes de pago para atender las necesidades financieras.

En relación con la necesidad de presentación de las solicitudes de adhesión es preciso distinguir las siguientes situaciones:
a) Que el ayuntamiento no se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación.  
En este caso, el ayuntamiento deberá comprobar que se encuentra en la relación citada en el punto 1º para presentar su adhesión por encontrarse en situación financiera negativa. De no encontrarse en dicha relación podrá solicitar la adhesión por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera [artículo 39.1.b) del RDL 17/2014], siempre que tenga alguna operación de préstamo que no cumpla dichas condiciones.

b) Que el ayuntamiento ya se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y quisiera incluir nuevas operaciones (para atender vencimientos de préstamos no incluidos en años anteriores, sentencias judiciales firmes y otras de las relacionadas en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014). Respecto de esas nuevas operaciones se seguirán las actuaciones indicadas en la letra a) anterior.  

c) Que el ayuntamiento ya se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones, pero sí modificar las necesidades financieras correspondientes a vencimientos (y sólo en relación con estos) para los años 2021 y siguientes que, en el momento de la adhesión, comunicó. En este caso, el ayuntamiento no tiene que facilitar ninguna documentación a través de la aplicación que está disponible para presentar la solicitud y el plan de ajuste. En fechas posteriores, previsiblemente a finales de octubre o primeros días de noviembre, deberá acceder a la aplicación sólo para introducir esas modificaciones. No obstante, los términos en los que se ejecute esta fase estará condicionada a la fecha celebración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE).  

d) Que el ayuntamiento ya se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones ni modificar las necesidades financieras (vencimientos de préstamos formalizados con entidades de crédito, accediendo al mercado) para 2021 que, en el momento de la adhesión, comunicó y se aceptaron. En este caso, el ayuntamiento no tiene que realizar gestión alguna, limitándose a cumplimentar las órdenes de pago en la aplicación que estará accesible a primeros de 2021, una vez adoptado el correspondiente Acuerdo por la CDGAE.

Por lo tanto, las solicitudes de adhesión o de nuevas operaciones para ser cubiertas por el Fondo de Ordenación [casos a) y b)] se podrán presentar entre el 31 de julio y el 15 de septiembre de 2020 y los planes de ajuste se valorarían previsiblemente hasta finales del mes de octubre, remitiéndose con posterioridad las Resoluciones que correspondan a dichas nuevas adhesiones u operaciones.


No se dictarán Resoluciones en los supuestos de comunicaciones de necesidades financieras por parte de ayuntamientos ya adheridos en ejercicios anteriores a dicho Fondo [casos c) y d)].



El caso de los ayuntamientos que no se pueden refinanciar en condiciones de prudencia financiera [artículo 39.1.b)], distinguir:

A) que no se hayan adherido al compartimento Fondo de Ordenación en años anteriores, el RDL 17/2014 (en su artículo 41.2) establece que las Entidades Locales, en el mes de julio de cada año, podrán presentar su solicitud al Ministerio de Hacienda que será aceptada total o parcialmente siendo el procedimiento y los plazos los mismos citados en el punto anterior [caso a)].  

B) que se hayan adherido al compartimento Fondo de Ordenación en años anteriores, aun cuando en la actualidad tengan la totalidad de sus préstamos en condiciones de prudencia financiera, podrán solicitar vencimientos de nuevas operaciones (aunque cumplan con dichas condiciones), en tanto ya se produjo aquella adhesión, la cual debe mantenerse.  

En ambos casos, se tendrá que presentar el plan de ajuste con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del RDL 17/2014.

 

Para consultar la nota, pinche aquí.




BOE: Fondo de Financiación a Entidades Locales: Fondo de Ordenación 2020.
31/07/2020

Se ha publicado en el BOE de 31 de julio de 2020, la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

El Fondo de Ordenación que tiene por objeto posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero.

Podrán solicitar la adhesión al compartimento los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero.

El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación. Es decir, determinará la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto, estando publicada la misma en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.

Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

En el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2021, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Secretaría General podrá conceder una ampliación del plazo anterior en quince días adicionales, teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero. El plazo de remisión, incluyendo esta ampliación, se comunicará a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales


La aplicación para la presentación de solicitudes y planes de ajuste estará accesible hasta el día 15 de septiembre a las 24:00 horas.


Para consultar la publicación  BOE, pinche aquí.




Fondo de Financiación a Entidades Locales 2020 (cobertura en 2021).
23/06/2020

 

El CAEL de la Diputación de Cádiz, en sus relaciones con la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, se ha interesado por la situación y previsión del compartimento del Fondo de de Financiación a Entidades Locales (FFEELL) así como la posibilidad de la apertura de nuevas líneas de financiación.

A este respecto, la Subdirección General ha informado sobre la previsión, un año más, de la apertura del procedimiento de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2021 por los compartimentos del FFEEL: Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.

Pese a las circunstancias excepcionales vividas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el estado de alarma, la previsión de la Subdirección es que, como habitualmente, durante los meses de julio y agosto de este año, se de comienzo al procedimiento para que las Entidades Locales puedan solicitar la adhesión, de nuevas necesidades para los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico (recordad que las  necesidades ya aprobadas en años anteriores, no necesitan nueva solicitud).

En los últimos 3 años, CAEL ha asesorado a los municipios de la provincia, especialmente a aquellos de menor capacidad económica, los cuales se han visto  beneficiados por el FFEELL, consiguiendo con ello un mayor equilibrio financiero y una mejor gestión de servicio público.

En lo relativo a los FFEELL correspondiente a las ayudas del año 2019 (para su cobertura en 2020), actualmente la Subdirección General está trabajando en la finalización del procedimiento. En concreto, en los próximos días se procederá al primer pago de vencimientos comunicados por las EELL adheridas a los Fondos de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico.

Así mismo, el CAEL ha transmitido la preocupación de los Ayuntamientos ante la situación financiera que se aproxima, dada la especial circunstancia que atraviesan como consecuencia de la crisis sanitaria, interesándonos por la posibilidad de abrir nuevas líneas de ayuda financiera a las EELL.

La Secretaría General, ante la información solicitada por el CAEL, nos comunica que actualmente se encuentran en un constante estado de alerta a las necesidades financieras de los ayuntamientos, por lo que se estudiará si es posible establecer alguna nueva ayuda, pero siempre dependientes de lo que se establezca desde el Gobierno.

El pasado 2019, el Ministerio acordó una serie de medidas extraordinarias, de las que el CAEL mantuvo informando a las entidades de nuestra provincia. Este servicio prestó asistencia a diversas entidades, resultando beneficiarias de alguna de las medidas.


Por último recordar, que pueden seguir informados sobre la apertura del procedimiento de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2021 por los compartimentos del FFEEL (F.O. y F.I.E.) y de otras posibles medidas de financiación que desde el Ministerio se acuerden accediendo a la web del CAEL o a la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las EELL.


Atentamente,


Equipo CAEL.


ÁREA DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS.

BOE, OVEELL