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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE:condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las EELL, según los términos previstos en el RD-ley 27/2020

Se ha publicado en el BOE de 11 de agosto de 2020, la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el RD-ley 27/2020.condiciones financieras aplicables a las EELL que participen en el fondo de 5.000 millones.

El  Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales (artículo relacionado), contempla la posibilidad de que todos los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares puedan comprometerse, con carácter voluntario, a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales en los términos definidos en dicho Real Decreto-Ley. De conformidad con lo dispuesto en el mismo, dicha puesta a disposición, que será en todo caso libre, deberá ser acordada por el Presidente de la corporación local respectiva, cumplimentados los trámites oportunos, mediante la suscripción de un compromiso en firme, vinculante e irrenunciable, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 del RD-Ley 27/2020.

Así, estas operaciones tendrán el carácter de préstamos, sin que se requiera formalizar el mismo, de las EELL a la Administración General del Estado y éstos, se encontrarán sujetos a las condiciones financieras que establezca la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (en adelante DGTPF), condiciones que se publicarían, según el RD-Ley 27/2020 no mas tarde del 20 de agosto de 2020.

Es por ello que se ha publicado la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el RD-ley 27/2020.
 
Así, las condiciones financieras establecidas en el anexo serán las siguientes:

Prestatario y prestamista
El prestatario será la Administración General del Estado y las EELL que remitan sus compromisos en firme, los prestamistas.
Las Entidades Locales no podrán ceder su posición acreedora en los préstamos a terceros, salvo expreso consentimiento por parte de la DGTPF.
 
Banco agente
La DGTPF podrá encomendar la gestión de los préstamos a un banco agente.

Periodo de desembolso y disposición de fondos
Una vez enviados los compromisos por parte de las EELL, entre el 16 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, la DGTPF requerirá a las EELL el desembolso de dichos recursos en un solo acto, mediante la publicación en el BOE de una Resolución, tal y como dispone el punto segundo de la resolución de 10 de agosto de 2020.

En dicha Resolución se indicará al menos la fecha de desembolso, la cuenta bancaria en la que hayan de ingresar las EELL los fondos y el tipo de interés devengado por el préstamo, deducidos ya los gastos y comisiones asociados a la operación que no podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.

Esquema de amortizaciones
Las EELL podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización:
a) Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.
b) Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses. Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses a partir del 31 de marzo de 2022. Las Entidades Locales incluirán en las comunicaciones de los compromisos firmes al Ministerio de Hacienda por cuál de las anteriores opciones de préstamo optan.

La primera cuota de amortización del préstamo se producirá el 31 de marzo de 2022. Así, en caso de que el desembolso inicial se produzca con anterioridad al 31 de marzo de 2021, el préstamo tendrá un periodo de carencia de principal hasta el 31 de marzo de 2022.
 
Las Entidades Locales incluirán en las comunicaciones de los compromisos firmes al Ministerio de Hacienda el tipo de amortización por el que optan. No cabe la posibilidad de amortización anticipada del préstamo.
 
Periodo de devengo de intereses
Los periodos de interés tendrán una duración anual y el periodo de devengo de cada año finalizará el 31 de marzo del año siguiente. Para la primera liquidación de intereses:
•    Si la fecha de desembolso es anterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se inicia, para cada disposición, en la fecha de desembolso de la misma y finaliza el 31 de marzo de 2021.
•    Si la fecha de desembolso fuera posterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se iniciará en la fecha de desembolso del préstamo y finalizará el 31 de marzo de 2022. Los sucesivos periodos de interés tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 31 de marzo del año siguiente.
Principal pendiente de pago

En cada fecha de pago se calculará el principal pendiente de pago a partir de:
a) La suma de los importes desembolsados por las Entidades Locales en la fecha de desembolso del préstamo.
b) La resta de las amortizaciones realizadas hasta dicho momento.

Tipo de interés
Los préstamos devengarán un tipo de interés fijo correspondiente con el tipo de cotización de la Deuda del Estado en mercado secundario a plazo equivalente al del préstamo a día 6 de agosto de 2020, minorado por las comisiones y gastos asociados a la operación, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales.

Intereses de demora
Se aplicará un 2% adicional calculado sobre las cantidades vencidas y no reembolsadas desde el día de vencimiento.


 
Para consultar la Resolución, pinche aquí.

Para ampliar información sobre el procedimiento de cesión, pinche aquí.

PRENSA:

 

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

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