Retención en la participación de los Tributos del Estado
La D.A. 87ª de la ley de presupuestos generales del estado para al año 2002 (con vigencia indefinida), ley 22/2021. Establece la retención en la participación de los tributos del estado por incumplimiento de remisión de las siguientes obligaciones de información:
Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022 y antes del 1 de julio del mismo año. Si la corporación no tiene aprobado el presupuesto, se comunicará el prorrogado y posteriormente el definitivo si es aprobado. La retención se producirá a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente.