Skip to main content

Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Ley 8/2021 de Financiación Incondicionada para las Entidades Locales Autonomas

 Recordatorio 4 de marzo de 2022

Con fecha 5 de enero 2022 se publicó en la página del SAEL un anuncio relativo a la publicación en el BOJA de la ley 8/2021 de Financiación Incondicionada de las Entidades Locales Autónomas.

 En el BOJA 35 del 21 de febrero de 2022, se publica la Orden de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se establece la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas.

Podrán ser entidades beneficiarias de la presente financiación, las entidades locales autónomas legalmente constituidas de acuerdo con el artículo 5 de la ley 8/2021.

 El plazo para solicitar la financiación es de 15 días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 Para ampliar información se facilita enlace de la presente Orden

Fuente: JUNTA

Atentamente

Equipo SAEL

 

5 de enero del 2022

El objetivo de esta ley es crear una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.

La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.

Tienen la condición de  Entidades locales autónomas beneficiarias, las determinadas en el Anexo I  y  que  a la fecha de publicación de esta norma estén legalmente constituidas.

Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias, en función de su población,  son las que se determinan en el Anexo I.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía.

Para más información se facilita enlace del BOJA número 250 , de 30 de diciembre de 2021, donde se publica la presente ley.

Fuente: Junta de Andalucía

Atentamente

Equipo SAEL

Junta de Andalucía, BOJA, Entidades Locales Autónomas, Orden , Ley