CAEL: Calendario de obligaciones de las EELL 2021
Con el inicio del nuevo ejercicio presupuestario y el comienzo de ejecución del nuevo Presupuesto, se devienen una serie de obligaciones de suministro de información que, desde el CAEL, queremos anticipar de manera mensual.
FEBRERO 2021
Antes del 28 de febrero:
Remisión de la información sobre el PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP) de conformidad con el artículo 16.8 de la Orden HAP/2105/2012, SOLAMENTE para EELL incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLHL. Información referida al mes de ENERO de 2021.
ENERO 2021
Antes del 08 de enero:
La Cuenta General 2019 deberá ser sometida al Pleno de la corporación para su aprobación (art. 48 RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo).
Antes del 22 de enero:
Remisión al Tribunal de CUENTA GENERAL 2019 una vez aprobada (art. 48 RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo).
Antes del 31 de enero:
Remisión de la información TRIMESTRAL de la ejecución del PLAN DE AJUSTE, de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012. Datos relativos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2020 (ANUAL Acumulado):
- Resumen trimestral (acumulado) del estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.
- Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.
- Detalle de la deuda viva, cuotas de amortización e intereses (información anual).
- El avance del Remanente de Tesorería (información anual).
- Avales recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas (identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto) para facilitar el pago a proveedores (mediante acceso a la CIR-Local)
- Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento (con igual acceso a la aplicación de Morosidad).
- Operaciones con derivados.
- Cualquier otro pasivo contingente.
Antes del 31 de enero:
Remisión de la información ANUAL en materia presupuestaria, relativa a los PRESUPUESTOS APROBADOS y ESTADOS FINANCIEROS INICIALES del ejercicio 2021, de conformidad con el artículo 15.3 de la Orden HAP/2105/2012:
- Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales, las inversiones previstas con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
*Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. - Las cifras aprobadas de ingresos y de gastos, detalladas y desglosadas en su clasificación económica y por programas.
- Desglose de transferencias.
- Las cifras de la Plantilla y sus retribuciones.
- La información sobre los pasivos contingentes.
- [En su caso] El importe de los Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación.
- Los ajustes SEC para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
- Informe de evaluación de estabilidad presupuestaria y financiera.
Antes del 31 de enero:
Remisión de la información TRIMESTRAL de la ejecución del PRESUPUESTO de conformidad con el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012. Datos relativos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2020:
- Las cifras acumulativas de ejecución del Presupuesto de ingresos y gastos, detalladas y desglosadas en su clasificación económica por programas.
- Resumen de estado de ejecución del presupuesto.
- El detalle del Remanente de tesorería con la situación al final del trimestre vencido. Se hará constar el saldo de la cuenta 4131 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (o bien la parte de la 413 que equivale a la subdivisionaria 4131) para obtener, por diferencia, el RTGG ajustado.
- Calendario y presupuesto de tesorería.
- Las cifras y detalle de la plantilla y sus retribuciones.
- El importe de deuda viva y la previsión de vencimientos de la deuda en los próximos 10 años.
- Pasivos contingentes, beneficios fiscales y su impacto en la recaudación.
- Préstamos morosos.
- Ajustes SEC para evaluar cumplimiento de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.
- Detalle de las medidas adoptadas en aplicación de la reforma aprobada por la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
- Efectos COVID-19 en gastos e ingresos (Anexo II art. 51 RDL 11/2020).
- Detalle de gastos sociales política de gasto 23 para cada prestación del art. 1.2 RDL 8/2020 (Anexo III art. 51 RDL 11/2020).
- [En su caso] Los datos de ejecución del presupuesto de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.
- Informe de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria y financiera. Y valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.
Antes del 31 de enero:
Remisión de la información sobre el PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP) de conformidad con el artículo 16.8 de la Orden HAP/2105/2012. Información referida al a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2020 (a DICIEMBRE de 2020 en caso de EELL incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLHL):
- El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica.
- El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.
- La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
- La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.
Antes del 31 de enero:
Remisión de la información sobre la MOROSIDAD EN LAS OEPRACIONES COMERCIALES, de conformidad con el artículo 16.6 de la Orden HAP/2105/2012. Información referida al a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2020 de:
- Los pagos realizados, con el detalle del período medio de pago.
- Los intereses de demora pagados.
- Las facturas o documentos justificativos pendientes de pago, con el detalle del período medio de pago pendiente.
[para todas las EELL]
ATENCIÓN: TENER EN CUENTA LA SUSPENSIÓN DE LAS REGLAS FISCALES Habrá que esperar a los siguientes plazos de remisión y apertura de aplicaciones, para comprobar si el Ministerio modifica o no los formularios que incluían, hasta ahora, información sobre las reglas fiscales, aunque también hay que tener en cuenta que permanece la exigencia de remitir los datos en contabilidad nacional, por lo que es previsible que se siga informando de los ajustes SEC. Sigue siendo obligatorio remitir todos y cada uno de los datos y ficheros habituales. Así como también, es probable que se puedan establecer nuevas obligaciones de suministro de información si fuera necesario. |
Atentamente,
Equipo CAEL.