MINISTERIO: Aprobada la suspensión de las reglas fiscales 2020 y 2021.
Consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en las EELL
11/11/2020
Se ha publicado en la web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), una nota con las preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las CCAA y las EELL.
Como consecuencia de la apreciación, el pasado 20 de octubre de 2020, del Pleno del Congreso de los Diputados de que España está sufriendo una pandemia, que supone una situación de emergencia extraordinaria, y que permite aplicar, la previsión constitucional de superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública, para el año 2020 y 2021, las EELL no tienen que cumplir con los objetivos de estabilidad, de deuda pública ni la regla del gasto, y con ello, podrán hacer uso de sus remanentes de tesorería sin incurrir en incumplimientos.
Dada la confusión que en algunos aspectos ha podido generar esta suspensión temporal, el MINHAP publica una nota con "Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las CCAA y EELL".
1.- La suspensión de las reglas fiscales no afecta al cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LOEPSF, y normas de desarrollo.
Por lo que respecta a la información a suministrar por las Corporaciones Locales, fue la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, la que concretó aspectos como:
• el procedimiento de remisión
• el contenido de la información
• la frecuencia y los plazos de remisión
2.- Estas obligaciones seguirán siendo exigibles y las consecuencias de sus incumplimientos seguirán siendo aplicables.
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivada de las disposiciones de la LOEPSF podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20 de dicha norma.
NOTA: El documento del Ministerio referido dice expresamente que al suspenderse las reglas fiscales no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la LOEPSF ni en 2020 ni en 2021, salvo las medidas de corrección previstas en el artículo 20 de la LOEPSF.
También el artículo 19 de la Orden HAP/2105/2012 indica las consecuencias del incumplimiento de la obligación de remisión de información:
«Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información recogidas en esta Orden, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o el modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.
El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley».
Incluso, por lo que respecta a la remisión de los datos de liquidación presupuestaria, el incumplimiento de la obligación de su remisión puede dar lugar a la retención de las entregas a cuenta anuales de la participación en los tributos del Estado, en los términos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
3.- La suspensión de las reglas fiscales no impide que se puedan establecer nuevas obligaciones de suministro de información si fuese necesario.
Meses atrás, como consecuencia de las circunstancias excepcionales acontecidas a nivel mundial por la pandemia, se estableció un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, que viene reflejada en dos formularios (Anexo II y Anexo III) incluidos en la captura de los datos de las ejecuciones del presupuesto 2020. El ámbito de aplicación es a entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas, y los formularios recogen:
• Efectos en gastos e ingresos.
• Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020: IFS gastos sociales.
• Aplicación del artículo 50 del RDL 11/2020: Aplazamiento de los préstamos concedidos a autónomos y entidades empresariales fuera del sector público.
• Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL20/2020: Convenio suscrito con el Instituto nacional de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital.
• Aplicación del artículo 6 del RDL 23/2020: IFS Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
4.- Las obligaciones de remisión de información en términos de contabilidad nacional a las instituciones europeas por parte de los Estados Miembros no han sido objeto de suspensión.
Es el capítulo V de la ley orgánica el que desarrolla el principio de la transparencia, reforzando sus elementos, entre los que destaca que cada Administración Pública debe establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad nacional, ya que ésta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria.
Por lo que se refiere a la elaboración y remisión de la información en términos de contabilidad nacional, se mantienen a todos los efectos los calendarios, formatos y contenidos ordinarios de remisión. En consecuencia, la información ha de seguir remitiéndose por las administraciones territoriales en los términos y plazos habituales, con el fin de que puedan elaborarse las cuentas nacionales que permitan dar cumplimiento a estas obligaciones internacionales.
5.- Resumen de las obligaciones de suministro de información.
Veamos a continuación, a título informativo, un resumen de las obligaciones de suministro de información para indicar en cuáles de ellas, hasta ahora, se debía adjuntar información relativa a las reglas fiscales:
A) GENERAL
ANUAL (las 5 primeras incluye evaluación de las reglas fiscales).
• Proyecto de presupuesto o prórroga para informe previo, preceptivo y vinculante del MINHAC
• Líneas fundamentales del Presupuesto
• Presupuestos aprobados y estados financieros iniciales
• Planes presupuestarios
• Liquidación de los Presupuestos
• Información sobre Personal (ISPA)
• Esfuerzo fiscal
• Tipos impositivos
• Cuenta General
• Coste efectivo de los servicios públicos
• Variación de activos financieros
• Reparos de la Intervención, omisión de la función interventora y otras anomalías en materia de ingresos
• Informe resumen sobre los resultados del control interno de la entidad
TRIMESTRAL (la primera incluye evaluación de las reglas fiscales)
• Ejecución del presupuesto
• Morosidad
• PMP
IMPORTANTE: Con la posibilidad de utilizar libremente el RTGG para financiar un mayor volumen de gasto sin límite, es recomendable controlar exhaustivamente el cumplimiento del plazo de la deuda comercial según morosidad (PMP < 30 días) porque será objeto de seguimiento y, en caso de incumplimiento, se deberá actualizar el Plan de Tesorería e incluso, para entidades en el ámbito de arts. 111/135 TRLRHL, pueden adoptar la medida de retención de la PTE. |
PUNTUAL
• Endeudamiento
• Base de datos general de entidades locales
B) ESPECÍFICA
ANUAL (incluye evaluación de las reglas fiscales)
• Seguimiento del plan de ajuste
• Seguimiento de los Planes Económico-financieros
NOTA: Los planes económico-financieros en vigor no serán objeto de seguimiento. |
TRIMESTRAL (incluye evaluación de las reglas fiscales)
• Ejecución del Plan de ajuste
PUNTUAL (la segunda evaluación de las reglas fiscales)
• FFEELL
• Aprobación Plan Económico-Financiero
NOTA: No se exigirá ni la presentación ni la aprobación de Planes Económicos-financieros. |
Habrá que esperar a los siguientes plazos de remisión y apertura de aplicaciones, para comprobar si el Ministerio modifica o no los formularios que incluían, hasta ahora, información sobre las reglas fiscales, aunque también hay que tener en cuenta que permanece la exigencia de remitir los datos en contabilidad nacional, por lo que es previsible que se siga informando de los ajustes SEC. Sigue siendo obligatorio remitir todos y cada uno de los datos y ficheros habituales. Así como también, es probable que se puedan establecer nuevas obligaciones de suministro de información si fuera necesario. |
Aprobación de la suspensión de las reglas fiscales
20/11/2020
En la tarde de ayer, el Congreso de los Diputados apreció la existencia de las condiciones de excepcionalidad (emergencia extraordinaria por la pandemia de la COVID-19) que justifican la suspensión temporal de las reglas fiscales en 2020 y 2021.
La medida, solicitada por el Gobierno, en cumplimiento de la Constitución Española y la Ley de Estabilidad, ha sido aprobada en la Cámara Baja por amplia mayoría absoluta. De esta forma, España sigue las recomendaciones de la Comisión Europea, que decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que prorrogará en 2021.
Esta medida:
- suspende los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto.
- permite a los ayuntamientos hacer uso de sus remanentes durante los dos ejercicios de suspensión de las reglas fiscales.
Esta medida permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis. Como consecuencia de esta decisión, que ya ha sido adoptada por otros países europeos y ha recibido el beneplácito del FMI, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 6 de octubre suspendió la senda y los objetivos de estabilidad aprobados por el Gobierno en febrero y por el Parlamento en marzo y que han quedado absolutamente desfasados por el impacto de la emergencia sanitaria.
Las suspensión de las reglas fiscales supone que los PLANES ECONÓMICOS FINANCIEROS presentados por CCAA y EELL para ambos ejercicios como consecuencia del incumplimiento de los objetivos de establecidos para 2019 deberán considerarse SUPERADOS. |
La ministra de Hacienda ha insistido en que, la suspensión de las reglas fiscales por la situación de pandemia, no supone abandonar la responsabilidad fiscal y ha recordado que, pese a no existir objetivos de estabilidad, sí habrá unos objetivos de referencia. La Administración Central asumirá gran parte del déficit de las Comunidades Autónomas y la Seguridad Social. En principio, la tasa de referencia del déficit del 7,7% de 2021 al que le corresondería un 0,1% a las Entidades Locales.
Para consultar la noticia pinche aquí.
Para consultar noticias anteriroes al proceso de aprobación, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.