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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, apartado 2, letra a), que estarán exentos, previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Añade dicho precepto que esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
  • Actualizado el .