De acuerdo con el artículo 223 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el TRLRHL, las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley y el Capítulo II, Título IV de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local (Orden HAP 1781/2013) correspondiente al ejercicio económico anterior.