SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Por Resolución de 6 de mayo de 2024 se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De acuerdo con las bases reguladoras se convocan subvenciones de la línea 8 destinadas a la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 00301415 . No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
Para ampliar información se facilita enlace de la convocatoria:
Equipo
Junta de Andalucía, Subvenciones, BOJA, Entidades Locales Autónomas, Resolución, Ayuntamientos, mancomunidades