Subvención de transporte colectivo urbano
Mediante la presente Resolución se establece la forma de presentación de la documentación para optar a la subvención al transporte colectivo urbano 2017, para aquellas entidades Locales que, siendo consideradas posibles beneficiarias de la subvención, quieran solicitar la misma.
Consulte aquí la resolución reguladora.
Las bases de la Subvención se encuentran recogidas en el Art.104 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (prorrogados para 2017). Consulte aquí las bases.
Podrán optar a la misma, conforme al art.104 Dos de la citada Ley de Presupuestos, las Entidades locales que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la Disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que dice lo siguiente:
«A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible».
b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2015 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
c) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2015 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
d) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de provincia.
e) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.
Descargue aquí el modelo de solicitud. (Nota: el doc.xls consta de varias hojas).
El periodo para remitir la documentación está comprendido entre el 1 de mayo al 30 de junio del 2017.
Atentamente,
Equipo CAEL.