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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

FONDOS DE ORDENACIÓN Y DE IMPULSO ECONÓMICO

Los Fondos de Financiación están regulados en el Real Decreto-legislativo 17/2014.
 
Se publica extracto del acuerdo de la CDGAE del 12 de febrero de 2024 con el siguiente contenido:
 
1.- Fondos de Ordenación:
 
Se determinan las condiciones para la concertación de las operaciones de crédito a suscribir
Las finalidades a las cuales se podrá atender con el importe consignado en los Fondos de Ordenación serán:
a) Vencimientos de principal, y sus intereses asociados, correspondientes a las operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera.
b) Vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores.
c) Vencimientos derivados de las deudas que en aquel mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado
d) La anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas
e) La ejecución de sentencias judiciales firmes con arreglo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio.
 
- Documentación necesaria para la suscripción de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación en 2024
- Modalidad de financiación: Préstamos directos del Estado con cargo al F.O.
Condiciones Generales y calendario de disposición del préstamo concertado
 
2.- Fondo de Impulso Económico:
 
Finalidad de los recursos asignados al compartimento Fondo de Impulso Económico:
a)  Vencimientos de principal, y sus intereses asociados, correspondientes a las operaciones de préstamo a largo plazo que hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles y cumplan con el principio de prudencia financiera.
b)  La ejecución de sentencias judiciales firmes con arreglo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio.
 
Documentación necesaria para la suscripción de las operaciones de crédito
Modalidad de financiación: Préstamos directos del Estado con cargo al F.I.E.
Condiciones Generales y calendario de disposición del préstamo concertado
 
3.- Condiciones financieras para las operaciones de crédito que se formalicen
 
Para ampliar información se facilita enlace del extracto del acuerdo.
 
Etiquetas: Ministerio, OVEELL, Fondos de Financiación, Entidades Locales

Entidades Locales, OVEELL, GOBIERNO DE ESPAÑA, Fondos de Financiación