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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Publicación en el BOE del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Se publica en el BOE de 12 de mayo de 2017, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Afecta a la totalidad del sector público local, y pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

El diseño del modelo respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control, por lo que corresponde a las distintas Corporaciones adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prevén, en función de los riesgos y de los medios disponibles. En este sentido, resulta particularmente novedosa la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación orientados a lograr el mejor desempeño de la función, siempre con el objetivo último de garantizar el control efectivo de un porcentaje significativo de los recursos empleados.

El Reglamento se ha dividido en cinco títulos:

 

El Título I del Reglamento aborda la regulación de las disposiciones comunes del ejercicio del control interno en las Entidades Locales conforme al artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Desde el punto de vista técnico, el control interno se estructura en dos modalidades, función interventora y control financiero. Asimismo, éste se configura en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de eficacia.

 

El título II desarrolla el ejercicio de la función interventora comprendiendo todas y cada una de las fases presupuestarias. Tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial. Debe destacarse, que tanto la fiscalización previa por un lado, como la intervención previa por otro, son dos situaciones distintas en el ejercicio de la función interventora, tal y como se ha recogido en el texto para clarificar estos conceptos.

 

El Título II dos aspectos en el ejercicio de la función interventora que hasta este momento no estaban desarrolladas. Por un lado, el ejercicio de la función interventora en la fase de intervención de la comprobación material de la inversión, reflejándose en el texto unos requisitos mínimos para el desarrollo de estas actuaciones, y, por otro lado, el procedimiento a seguir en caso de producirse alguna omisión de la función interventora que, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, constituiría una infracción muy grave en los términos establecidos en esta norma.

 

El Título III, referido a la modalidad del control financiero, cabe destacarse que es donde se producen importantes novedades debido al inexistente desarrollo sobre esta materia en el ámbito local.

 

El título IV del Reglamento introduce dos importantes novedades en el régimen de control interno en las Entidades Locales: Por un lado, de conformidad con la nueva redacción del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la obligatoriedad de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen anual donde se reflejen los resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función interventora como en la modalidad de control financiero. Por otro lado, y conforme a los resultados reflejados en el informe resumen mencionado anteriormente, las Entidades Locales deberán formalizar un plan de acción donde se determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias o incumplimientos reflejados en dicho informe.

 

Por último, conforman el real decreto siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos finales. El Reglamento cumple con la doble función de desarrollar las previsiones incorporadas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a raíz de la promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, y, a su vez, una función que tiene una proyección innovadora, y que busca incorporar reglas, técnicas y procedimientos de auditoría que se traduzcan en mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno en las Entidades Locales.

 

Para consultar el texto, pinche aquí.