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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Publicación en el BOJA de la convocatoria de subvención para obras en edificios que presenten servicios de competencia local

Se publica en el BOJA de 05 de mayo de 2017, la Resolución de 28 de abril de 2017, por la que se que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de marzo de 2017, (concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma

 en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Importe máximo de la subvención: 20.000,00 euros.

Finalidad: financiar actuaciones de inversión de menos de 50.000,00 euros (IVA incluido), consistentes en obras y trabajos de los definidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en municipios y entidades locales autónomas de menos de 1.500 habitantes, a realizar en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local.

El plazo de presentación de solicitudes: será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto.

Lugar de presentación: se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, cuya dirección electrónica es:

http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.

La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones utilizando medios electrónicos.

criterios de valoración: se encuentran fijados en las bases reguladoras aunque la presente convocatoria los COMPLETA.

Inicio de actuaciones: de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo de ejecución de la actuación se iniciará el día de la materialización del pago de la subvención por la Junta de Andalucía.

NOTA: Se exime en estas bases reguladoras, del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acceso a la convocatoria publicada pinche aquí.