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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Medidas para la aplicación del incremento salarial

Se publica en el BOE de 19 de octubre, el Real Decreto-Ley 18/2022. Este RDL regula, entre otras cosas, las medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público al objeto de materializar el incremento salarial adicional previsto para el ejercicio 2022.

El artículo 23 dispone que el incremento del 1,5% se aplicará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, de tal forma que el incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 sea del 3,5%.

En el ámbito de las Entidades Locales el pago se deberá materializar antes del 31 de diciembre del 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrá ser de aplicación el artículo 177.6 del RDL 2/2004.

Con arreglo al artículo 182 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el crédito extraordinario o suplemento de crédito aprobado para financiar el incremento retributivo regulado en el presente artículo podrá incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.

En el caso de que la entidad no disponga de recursos suficientes para dar cumplimiento al artículo 177.4 del RDL. 2/2002, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del RDL 17/2014.

El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023

Para ampliar información se facilita enlace del BOE

 

Fuente: BOE