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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Criterios para el ejercicio de las funciones de tesorería en Corporaciones Locales

Recientemente el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado una circular sobre el ejercicio de la funciones de tesorería en las Entidades Locales a partir del 1 de enero del 2017, una vez finalizado el régimen transitorio previsto en la Ley 27/2013, estableciendo los siguientes criterios:

(Descargue aquí la circular)

1.- Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 2ª:

En estas corporaciones existe obligación de crear un puesto de tesorería reservado a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional (FHCN en adelante).

Por tanto los ayuntamientos tienen que crear el puesto reservado a FHCN y solicitar a la Junta que lo clasifique. Mientras tanto, los funcionarios (no FHCN) de la Corporación que venían desempeñando el puesto de tesorería, podrán continuar en el ejercicio de las funciones

Una vez que el puesto quede reservado a un FHCN, tampoco será posible de manera inmediata su provisión, así que la Junta, a instancias de la Corporación, podrá proceder a la cobertura del puesto de tesorería mediante un nombramiento accidental o interino

En los municipios que carezcan en la actualidad de puesto de Tesorero, así como de disponibilidad presupuestaria para la creación del mismo, corresponde a la Junta podrá articular agrupaciones de puestos de tesorería.

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2.- Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 3ª:

En estas corporaciones no existe obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente reservado a FHCN.

Se ha de acudir a alguna de las siguientes opciones:

-       Nombramiento mediante acumulación de funciones a otro FHCN de otra entidad local.

-       Ejercicio de las funciones por los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales.

-       Creación por la Comunidad Autónoma de una agrupación de municipios para el sostenimiento de un puesto de Tesorería, en los mismos términos indicados para los Ayuntamientos de clase 2ª.

-       En caso de no resultar posible ninguna de las opciones anteriores, ya sea por carecer de disponibilidad presupuestaria, ya sea por inexistencia o inaplicación de los restantes mecanismos, las funciones de tesorería podrán ejercerse por el FHCN de la subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de secretaría, clase 3ª, y en su defecto por un funcionario de la Corporación local que ejerza estas funciones a título accidental.

-       En este mismo sentido, los secretarios interinos y con nombramiento accidental que actualmente desempeñen los puestos de secretaría, clase 3ª en Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios constituidas para tal fin, podrán seguir ejerciendo, igualmente, las funciones de tesorería, como propias de dichos puestos.