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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Presupuestos Ejercicio 2023

A efectos de la confección y aprobación de los presupuestos del próximo ejercicio, los artículos 168 y 169 del RDL 2/2004 y los artículos 18 y 20 del RD 500/1990, establecen las siguientes fechas: 

Antes del 15 de septiembre de cada año: remisión a  la Entidad Local, con la documentación  contenida en el punto 1 del artículo 168 del RDL. 2/2004 y 18.1 del RD 500/1990, del presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos. Así mismo las Sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, deberán remitir en el mismo plazo sus previsiones de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente.

Antes del 10 de octubre: Remisión a la Intervención del Presupuesto, con todos sus anexos y documentación complementaria, para que pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez e informado antes de la fecha.

Antes del 15 de octubre: Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria,  al Pleno de la corporación para su aprobación, enmienda o devolución.

Exposición al público durante 15 días una vez aprobado inicialmente el presupuesto general, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial,  durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Antes del 31 de diciembre: Aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación.

El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será insertado en el (Boletín Oficial) de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial.

El Presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista anteriormente.

 

Fuente: SAEL

 

 

Presupuestos, Entidades Locales