Extracto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos de 28 de Junio de 2022
En la sesión celebrada el día 28 de junio de 2022 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen nuevas condiciones financieras relativas al tipo de interés aplicable tanto para los supuestos de préstamos que resulten de la agrupación de operaciones como para los de préstamos no afectados por dicha agrupación, recogidos en el Acuerdo de la citada Comisión Delegada de 6 de junio de 2022.
Asimismo, en relación con este Acuerdo, se establecen los criterios que se deben utilizar para fijar los tipos de interés, dejando sin efecto lo dispuesto en este último en relación con aquella magnitud, sin que esto suponga modificación de las restantes condiciones financieras aprobada el pasado 6 de junio. Es decir, se dejan sin efecto los apartados 4 y 6.j del Extracto del Acuerdo de CDGAE de 6 de junio de 2022 (páginas 5 y 7, respectivamente) que está publicado en el enlace:
Estimando de interés su conocimiento por las entidades locales, se comunica el presente Extracto del Acuerdo de CDGAE de 28 de junio de 2022.
1. Fijación del tipo de interés de las operaciones en las que se amplíe el período de amortización, sin agrupación previa En el caso de ampliación del período de amortización, sin agrupación previa, se mantendrá el tipo de interés previo a la adopción del Acuerdo de 6 de junio de 2022.
2. Fijación del tipo de interés de las operaciones resultantes de agrupación de préstamos preexistentes En el caso de ampliación del período de amortización de la operación que resulte de la agrupación a la que se refiere el Acuerdo de 6 de junio de 2022, se aplicará a dicha operación el tipo de interés máximo de las operaciones que se agrupen.
3. Comunicación del tipo de interés resultante de los criterios anteriores El ICO comunicará a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local con la fecha límite de 30 de junio de 2022 los tipos de interés que se aplicarán a las operaciones que resulten de los criterios recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores, con el fin de que sean conocidos por las entidades locales al objeto de adoptar, en su caso, la decisión de acogerse a la medida aprobada por Acuerdo de la CDGAE, de 6 de junio de 2022.
Fuente: Ministerio de Hacienda
Atentamente;
Equipo SAEL