Subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
La Orden de 5 de octubre de 2020 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA 197, de 9 de octubre de 2020).
Por la presente Orden de 8 de junio de 2022 se convocan subvenciones reguladas anteriormente para las líneas 6,8 y 9. (BOJA 133, de 15 de junio de 2022)
Línea 6: Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 8: Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía
Línea 9: Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía
Para las subvenciones de las líneas 6 y 8 podrán solicitarlas : Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Para ampliar información se facilita enlace de la orden de convocatoria de las subvenciones, así como de las bases reguladoras:
Fuente: Junta.
Atentamente;
Equipo SAEL