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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Revisión excepcional de los contratos públicos de obra

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057 y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
 
En este real decreto-ley se han aprobado medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. 
 
De acuerdo con la norma aprobada por el Gobierno en los contratos públicos de obras, de manera excepcional ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este real decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios. Lo dispuesto será también aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.
 
 
Ello será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. 
 
Para que la medida aprobada alcance a las entidades locales existentes en el territorio andaluz, "requiere de una decisión individualizada" del órgano competente de la Junta de Andalucía, por lo que el presidente de la FAMP ha instado al Ejecutivo autonómico a la aprobación de ésta, "para que se pueda beneficiar de ella el conjunto de empresarios y ayuntamientos andaluces afectados por una situación de este tipo".

 Para mayor información se facilita enlace del RD-L 3/2022 y de la noticia del presidente de la FAMP

 

Fuente: Ministerio

Atentamente;

Equipo SAEL

BOE, Ministerio, Real Decreto-Ley, FAMP