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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Informe Sostenibilidad Financiera Artículo 7.4 Ley 7/1985

De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley //1985, ley de bases de régimen local, las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

A efectos de remitir el informe de sostenibilidad financiera previsto en el artículo anterior, la oficina virtual de coordinación financiera ha colgado un documento sobre los requisitos a seguir para la emisión del citado informe.

Se facilita enlace del citado documento

Fuente: Ministerio

Atentamente; 

Equipo: SAEL

Ministerio, OVEELL, LRBRL