Fondo Financiación Entidades Locales 2022
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a través de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las entidades locales, ha actualizado el documento de cuestiones de interés para la aplicación del procedimiento de pagos a proveedores aprobado por la Disposición Adicional 94ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Deseamos destacar las siguientes posibles actuaciones dentro del proceso:
Apartado II. FACTURAS Y OBLIGACIONES QUE SE DEBEN INCLUIR: CUESTIONES GENERALES
Punto 12.- ¿Se deben incluir las facturas que estén registradas antes del 1 de julio de 2021 y que se paguen antes del 7 de marzo de 2022?
Deben incluirse en la relación de facturas que, con carácter definitivo, remitan los interventores de las entidades locales, todas aquellas que, habiéndose recibido en el registro administrativo de estas antes del 1 de julio de 2021, no se han pagado con la fecha límite de 7 de marzo de 2022. Esto quiere decir que las facturas aunque se hayan subido a la plataforma pueden pagarse hasta el día 7 de marzo, ya que los interventores pueden incluir cambios hasta el día 11 de marzo.
Punto 13.- ¿Qué ocurre con las facturas que se hayan recibido en el registro administrativo de la entidad local antes de 1 de julio de 2021 y cuya obligación pendiente de pago no se haya registrado en la contabilidad?
Si no están registradas en contabilidad, es decir en la cuenta (413), de acuerdo con esas referencias temporales, no podrán incluirse en este procedimiento de pagos a proveedores. Por lo tanto, la mera constancia en el registro de facturas, sin que se haya producido su contabilización en los términos antes citados, no es suficiente para que se puedan incluir en dicho procedimiento. Cuestión distinta es el reconocimiento de la obligación en el presupuesto De acuerdo con el punto 1.c, todas las obligaciones anteriores deberán quedar aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.La operación de crédito que firme el Ayuntamiento será la fuente de financiación para generar un crédito extraordinario que habilite crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las facturas de la cuenta (413) que se incluyan en el mecanismo y sean aceptadas por el proveedor para su abono.
Punto 14.- ¿Qué ocurre con las facturas emitidas por proveedores hace más de cuatro años y por las que estos no han reclamado el pago?
El artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las obligaciones prescriben a los cuatro años y causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. En consecuencia, si no se ha incoado un expediente de prescripción de deudas, el transcurso del plazo temporal que posibilita la prescripción no es suficiente para considerar las obligaciones pendientes como prescritas, por lo que se entiende que tienen que incluirse en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago que deben remitir los interventores de las entidades locales. “En rigor sería necesario que el expediente de prescripción quedase resuelto antes de la finalización del plazo para el suministro de información de las obligaciones pendientes de pago. No obstante, por razones prácticas, cabría aceptar que, en todo caso, al menos se haya iniciado el procedimiento de prescripción”.
Fuentes: Ministerio
Atentamente,
Equipo SAEL