Subvenciones nominativas para actuaciones en materia de igualdad de género
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
Tendrán la consideración de Beneficiarias las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, como resultado del proceso de selección puesto en marcha de acuerdo con lo señalado en el presente Convenio.
Se financiarán actuaciones dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables; Así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.
La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete a realizar las actuaciones que, seguidamente se especifican (Clausula tercera, II):
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente Convenio.
2. Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este Convenio entre todos sus asociados.
3. Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar, plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.
4. Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.
5. Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía, forma y plazo que se establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.
6. Reintegrar al Instituto de las Mujeres los créditos no comprometidos de la convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución de la misma.
7. Dar traslado al Instituto de las Mujeres de las justificaciones que, en cada caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación, justificación y liquidación, en su caso. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 297 Lunes 13 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 152936 cve: BOE-A-2021-20569 Verificable en https://www.boe.es
8. Presentar al Instituto de las Mujeres una Memoria Final y un Informe Económico, así como la documentación complementaria que se especifica en la cláusula séptima del presente Convenio.
9. Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente Convenio no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos en la Cláusula octava siguiente.
10. Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del presente Convenio.).
Para más información se facilita enlace de la Resolución de 7 de diciembre de 2021.
Fuente: Ministerio.
Atentamente,
Equipo SAEL.