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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de EELL con la Junta de Andalucía y se establecen otras normas recaudatorias.


La situación actual de algunas corporaciones locales, especialmente ayuntamientos, derivada de sus deudas con la Junta de Andalucía les impide afrontar a corto plazo sus obligaciones tributarias y el cumplimiento de pago de otras deudas de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía. El hecho de no estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Andalucía puede impedirles ser beneficiarias de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por ello, se considera oportuno y necesario regular un aplazamiento y fraccionamiento especial, con un periodo de carencia máxima para los dos primeros años.

El Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» va a posibilitar la llegada de fondos europeos a todas las Administraciones Públicas. Esta posición deudora de algunas corporaciones locales pone en riesgo su recuperación, ya que podría impedir el acceso de las mismas a los referidos fondos, con el consiguiente perjuicio para la ciudadanía, al constituir los fondos europeos una palanca necesaria y fundamental para la reactivación económica.

Los instrumentos de recuperación integrados en los fondos Next Generation, de los que forma parte el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), permitirán a las Administraciones Públicas y a las empresas obtener recursos financieros necesarios para proceder a la recuperación económica del país, siendo por tanto imprescindible que puedan acceder a los mismos y que sirva para la generación de empleo, por lo que se precisa de esta norma que regula de manera excepcional este aplazamiento y fraccionamiento especial para las corporaciones locales.

Surge por ello, la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar mediante norma con rango de ley las medidas necesarias para que las entidades locales puedan acceder a los fondos procedentes de la Unión Europea y que la situación de sus deudas con la Junta de Andalucía no sea un impedimento para ello, a la vez de poder regularizar su situación económica sin que se resienta la prestación de los servicios a que están obligadas.

En primer lugar, en el presente decreto-ley se regula un aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de las deudas de Derecho Público de las entidades locales andaluzas, para lo cual se modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se regula la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas derivadas de los reintegros de subvenciones recogidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que se permita el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas.

Para acceder al texto completo y ver las condiciones establecidas para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes pincha en el siguiente enlace

Atentamente

Equipo SAEL