SAEL: Recordatorio Remisión información para la formación del presupuesto
Se recuerda que de conformidad con el artículo 168.2 del RDL 2/2004: El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior (art.168.1)
Así mismo y de acuerdo con el art.168.3 del RDL 2/2004: Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
Atentamente
Equipo SAEL