MINISTERIO: Requisitos del Informe de Sostenibilidad Financiera del art. 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
Se ha publicado, de nuevo, en la en la web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), los requisitos para la emisión del informe de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
Para consultar el actual documento publicado con los requisitos, pinche
aquí.
Requisitos para la emisión del Informe de Sostenibilidad Financiera
21/01/2021
Se ha publicado en la en la web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), los requisitos para la emisión del Informe de Sostenibilidad Financiera del art. 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
El art. 7.4 de la LBRL dispone:
“Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. (…)”.
Tal y como recoge la referida nota informativa, se deberán cumplir, simultáneamente, todos los siguientes REQUISITOS:
Condiciones de presentación: por un medio con validez legal (el correo electrónico no es uno de ellos):
- Registros integrados en Geiser/ORVE (con carácter preferente, en el pie de firma de la presente respuesta figura la DiR3 de esta Subdirección).
- Correo postal (Los datos de la Subdirección, Secretaría General y dirección postal aparecen en el pie de firma de la presente respuesta).
Suministro de Información: IMPRESCINDIBLE, en todos los casos, haber firmado en la Oficina Virtual:
- Liquidación de 2020 (todavía no se encuentra disponible en la Oficina Virtual).
- Presupuesto 2021 (todavía no se encuentra disponible en la Oficina Virtual).
- Comunicación PMP (disponible en la Oficina Virtual).
Documentación a portar:
ATENCIÓN: Las solicitudes que se presenten deberán agrupar en una única petición TODAS las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que se estén ejerciendo o esté prevista su asunción, identificando y detallando todas ellas e incorporando la documentación arriba reseñada. |
- Informe de intervención sobre el cumplimiento o no del periodo medio de pago (PMP), según lo establecido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, cuantificando dicho periodo. Este requisito se deberá atender mediante el suministro de la información través de la “Aplicación de captura relativa a la obligación de comunicación y publicación del Período Medio de Pago (PMP)” disponible en la Oficina Virtual.
- Informe de intervención sobre el ahorro neto legal y porcentaje de endeudamiento consolidado referidos a la última liquidación (2020), de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la DF 31ª de la LPGE para 2013 y en el artículo 53 del TRLRHL, aportando detalle de los cálculos efectuados. ¡IMPORTANTE! El remanente de tesorería se analizará mediante los formularios de la OVEL comunicados en la liquidación del ejercicio 2019.
- Informe de intervención en el que se analice el coste de la competencia impropia y/o delegada, y sobre la necesidad o no de complementariedad financiera para ejercer dicha competencia.
- Informe de intervención sobre si los compromisos de gasto generarían inestabilidad, según contabilidad nacional, así como necesidad de acudir a endeudamiento financiero, tanto en el presupuesto corriente como en los futuros.
ADVERTENCIA IMPORTANTE: Necesidad de dos informes vinculantes
Siempre que se emita un informe favorable en aquellas comunidades autónomas en las que la tutela financiera es ejercida por el Ministerio de Hacienda, se incluye la siguiente advertencia: Se advierte de que, para el desempeño de la competencia en el marco del artículo 7.4 de la LRBRL, son preceptivos y vinculantes ambos informes, y que sin el segundo (administración competente por razón de la materia), no es posible ejercer dicha competencia, salvo en aquellos casos exceptuados legalmente* y que, de hacerlo, se estaría ejerciendo fuera del marco legal, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades personales a que hubiere lugar *Apartado 3º del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. |
Para consultar la publicación pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.