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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida.

Se ha publicado en el BOJA de 14 de enero de 2021, la Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida.

Objeto y concepto subvencionable: ejecución de actuaciones para la adecuación de suelos con destino a viviendas protegidas, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Los suelos sobre los que se actúe tendrán la clasificación urbanística de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, y deberán contar con ordenación detallada, con la aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización.
  2. Dichos suelos deberán estar situados en municipios con jerarquía de ciudades medias o centro rural, descrita y relacionada en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, publicado en virtud del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
  3. Se destinará a vivienda protegida el 100% de la edificabilidad residencial, y al menos el 60% de la edificabilidad total de la unidad de ejecución, que será el ámbito del proyecto de urbanización cuyas obras son objeto de la ayuda, teniendo la consideración de suelos destinados a viviendas protegidas, en el porcentaje y programa que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 2 y siguientes del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
  4. El plazo para ejecutar la urbanización, lo que supone la obtención del certificado final de obras, será de 24 meses, contados desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. Cuando se trate de actuaciones de las que resulten más de 30 viviendas, el plazo podrá ampliarse hasta 30 meses.

Beneficiarios: las entidades, incluidas las Juntas de Compensación, que sean Administración pública, organismo público o cualquier otra entidad de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, así como entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas, fundaciones, empresas de economía social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad pública. No obstante, las convocatorias que se realicen podrán dirigirse específicamente a alguna o algunas de las señaladas. Las personas beneficiarias serán titulares del suelo sobre el que se realiza la actuación, o dispondrán de un derecho real de uso sobre el mismo, y actuarán como promotores de la actuación.

Cuantía de las ayudas y gasto subvencionable: las personas promotoras de la actuación de urbanización, podrán recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el límite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuación, y un límite total de 175.000 euros.

 

Para consultar las bases, pinche aquí.


Atentamente,


Equipo CAEL.

Subvenciones, BOJA