BOJA: Cámara de Cuentas de Andalucía: remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía.
Se ha publicado en el BOJA de 08 de enero de 2021, la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de 2 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó una instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las EELL, publicada por Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE 15, de 17.1.2020) que incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril. La Cámara de Cuentas de Andalucía considera procedente aprobar una instrucción que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas en cuanto a la remisión de información por parte de las entidades locales y permita canalizar esta remisión de forma conjunta a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
La información se presentará mediante una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
En cuanto a la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales:
- en los ejercicios 2019 y siguientes, se regirá por lo regulado en la citada resolución.
- en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo establecido en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, referida a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
Esta instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el BOJA.
Para consultar la publicación, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.