MINISTERIO: Habilitada la aplicación para el seguimiento del Plan de Ajuste del 4º T de 2020.
ATENCIÓN: ampliación del plazo de remisión.
01/02/2021
Se ha publicado en la en la web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), la ampliación del plazo de remisión del informe de seguimiento del plan de ajuste del cuarto trimestre de 2020 y para la actualización, en su caso, de plan de ajuste.
El plazo queda ampliado hasta el 12/02/2021 a las 24:00 horas.
Para acceder a la aplicación, pinche aquí.
Apertura de la aplicación
Se ha publicado en la en la web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), la apertura de la aplicación para la remisión del informe de seguimiento del plan de ajuste del cuarto trimestre de 2020 y para la actualización, en su caso, del plan de ajuste.
La aplicación estará disponible hasta el 31/01/2021 a las 24:00 horas.
Para acceder a la aplicación, pinche aquí.
Una vez se accede a la aplicación se dispone de dos opciones de captura:
- Planes de ajuste (SEGUIMIENTO). Para facilitar los datos del seguimiento del PA en vigor del trimestre anterior.
- Planes de ajuste (ACTUALIZACION). Para iniciar el proceso de actualización de los datos del PA en vigor.
En lo que respecta a los datos de ejecución correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2020, deberá introducirse, como cada trimestre:
- Ejecución trimestral (datos acumulados) de los ingresos y los gastos a partir de la ejecución realizada y la estimación de los efectos de las medidas del plan de ajuste.
- Magnitudes presupuestarias y endeudamiento a 31 de diciembre de 2020. [El detalle de deuda viva a fin de trimestre así como las Anualidades operaciones endeudamiento a largo plazo, con detalle de la cuotas de amortización e intereses a cierre del ejercicio].
- Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste, esto es, la valoración económica de la adecuación a la realidad del plan de ajuste y de las a fin de ejercicio:
- Por el lado de los ingresos, [tabla «ajustes en los ingresos propuestos en el Plan»].
- Por el lado de los gastos, [tabla «ajuste de los gastos propuestos en el Plan»].
- Avance del Remanente de tesorería gastos generales, exceso de financiación afectada y saldos de dudoso cobro a 31 de diciembre de 2020.
- Avales recibidos, saldo a 31 de diciembre de 2020.
- Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. [La actualización de información de la CIR-Local].
- Deuda comercial. [Las obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad a fin de trimestre y la actualización de los informes de morosidad].
- Operaciones con derivados y otros pasivos contingentes, saldo a 31 de diciembre de 2020.
- "Finalización del Plan de Ajuste", formulario en el que se deberá clicar [SI/NO] a la pregunta "¿Considera que éste será el último informe de seguimiento al entender que el plan de ajuste ha llegado a su término?".Es importante señalar la relevancia de esta respuesta, pues en caso de finalizar la vigencia del Plan de Ajuste, en tanto no se marque la casilla SI y se firme electrónicamente, persistirá la obligación de suministrar información.
Cabe recordar que una vez facilitada la información anterior, deberá acceder a ”Firma”, y al hacerlo ,la aplicación le solicitará, como siempre, la remisión del documento pdf explicativo de la presente ejecución del cuarto trimestre, realizado lo cual deberá firmar electrónicamente este envío.
En cuanto a los datos de actualización y/o modificación de los Planes de Ajuste, solamente procederá en caso de:
Plazo de vigencia del PA superior a 1 año natural.
Cumplimiento de alguna de las condiciones siguientes:
- Aplicación de la disposición adicional nonagésima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, esto es, las Entidades Locales que consolidaron la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo durante 2017, estando sujetas, además, a un Plan de Ajuste (que debían modificar para dar cobertura a la nueva operación de reconversión de deuda).
- No estar alcanzando los objetivos comprometidos en el plan de ajuste en vigor y deban aprobarse nuevas o mayores medidas.
- Ente dependiente haya sido sectorizado como AAPP por la IGAE y eso modifique el ámbito subjetivo del plan de ajuste de forma que deban reflejarse las nuevas proyecciones de DR, OR y magnitudes Financieras y Presupuestarias y Endeudamiento así como posibles medidas para el reequilibrio del grupo consolidado. De igual forma se procederá en los supuestos de disolución de entes dependientes, con previa baja en el inventario de entes del sector público local, que estuvieran incluidos en el ámbito subjetivo del plan de ajuste.
- El Pleno de la Corporación local acuerde, o bien ya lo hubiera acordado en ejercicios anteriores, reducir o suprimir una medida para ser sustituida por otras que habrán de tener los mismos efectos temporales y cuantitativos que las primeras.
- Requerido por disposiciones normativas o por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Con esta actualización del Plan de Ajuste, se llevará a cabo la sustitución inmediata del Plan de Ajuste anterior y su seguimiento se iniciará en el trimestre siguiente al de su actualización.
Atentamente,
Equipo CAEL.