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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo.

Se ha publicado en el BOE de 15 de diciembre de 2020, el Extracto de la Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la DirecciónGeneral de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que seconvocan subvenciones para la contratación de servicios de acceso debanda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo.

Objeto: la regulación del procedimiento de la concesión directa de ayudas destinadas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a unavelocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.

Beneficiarios:
e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.

Bases reguladoras: Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de bandaancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.

Importe: El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención,incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, será de 400€. La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes:  comenzará el día 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021, o hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria.


Para consultar la publicación, pinche aquí.


Atentamente,


Equipo CAEL.

BOE, Subvenciones