Resolución concesión de ayudas SmartCity
Resolución de 30 de agosto de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España, efectuada por Resolución de 31 de julio de 2015.
Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, considerando:
Primero.
Por Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España (C-059/15-AE), que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 1 de agosto de 2015. Dicha Resolución fue rectificada de acuerdo con lo dispuesto en la Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 21 de octubre de 2015.
Segundo.
El Director de Servicios Públicos Digitales, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de la «Convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España» el 22 de julio de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de la evaluación técnica de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base décima.
Tercero.
En virtud de lo establecido en la base novena, el Consejo de Administración de Red.es aprobó, en su sesión de 28 de julio de 2016, una ampliación del presupuesto de la Convocatoria para la comunidad autónoma de Andalucía, debido a la disponibilidad de fondos europeos en dicha región. Dicha ampliación de presupuesto fue reflejada en una nueva Propuesta de resolución del Director de Servicios Públicos Digitales, de 29 de julio de 2016, de tal forma que se mantenía el resultado de la valoración técnica de las propuestas presentadas y se incrementaba el número de entidades locales que se proponían como beneficiarias, conforme a la aplicación de los criterios de la base décima. La Propuesta de Resolución del Director de Servicios Públicos Digitales de 29 de julio de 2016 fue publicada en el perfil del contratante de la Entidad y corregida el 2 y el 25 de agosto de 2016 y notificada de forma individual a los interesados.
Cuarto.
En el apartado primero de la Propuesta del Director de Servicios Públicos Digitales de 29 de julio de 2016 se proponía la desestimación de las solicitudes presentadas por setenta y nueve entidades locales, por incumplir lo establecido en las bases reguladoras, fundamentándose los citados incumplimientos en los considerandos de la Propuesta.
Quinto.
En el apartado tercero de la Propuesta de resolución del Director de Servicios Públicos Digitales, de 29 de julio de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a catorce entidades locales, haciendo referencia al importe de la ayuda a conceder.
Sexto.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días para aceptar la propuesta de resolución.
En el plazo establecido, los representantes de las catorce entidades seleccionadas han manifestado la aceptación de la Propuesta del Director de Servicios Públicos Digitales de 29 de julio de 2016.
Séptimo.
En relación con lo dispuesto en la base quinta, tal y como establece el apartado e) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por parte de las entidades seleccionadas en el resultado del análisis de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en la base décima de las bases reguladoras.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Seleccionar como beneficiarios las siguientes entidades locales andaluzas, en los términos previstos en el apartado tercero de la Propuesta de resolución de la «Convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España», del Director de Servicios Públicos Digitales, de 29 de julio de 2016, corregida el 2 y el 25 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del orden de prelación y el importe subvencionable:
En cumplimiento de lo establecido en las bases sexta y décima de las bases reguladoras, las entidades locales seleccionadas deberán firmar el correspondiente convenio de colaboración.
Segundo.
No se desestiman iniciativas en Andalucía por no existir presupuesto suficiente en la convocatoria para la financiación de todas las solicitudes que cumplen los requisitos de las bases reguladoras.
No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el último párrafo de la base novena, Red.es podrá invitar a la entidad situada en primer lugar del anterior listado a incrementar su aportación hasta la cantidad necesaria para que, aplicando los eventuales remanentes presupuestarios no asignados, la iniciativa pueda ser financiada dentro del marco presupuestario en la presente convocatoria.
Tercero.
Desestimar las solicitudes presentadas por las siguientes entidades locales de Andalucía, de acuerdo con las razones expuestas en la Propuesta del Director de Servicios Públicos Digitales, de 29 de julio de 2016, corregida el 2 de agosto de 2016.
Cuarto.
La presente Resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de agosto de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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